JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

PERIVANCICH/MORALES

Rol

47819-2023

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

Reforma

Resultado

SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia revocatoria de la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de otros recursos legales, de lo que se colige que este arbitrio no aparece revestido de fundamento plausible. 3° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a revocar la resolución en alzada, dando cuenta de las razones de hecho y jurídicas para ello; lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello, en la presente causa, se vislumbre o exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por doña Claudia Perivancich Hoyuelos por el Ministerio Público. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes; y al tercer otrosí; téngase presente. Al escrito folio 66698-23; a sus antecedentes y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol Nº 47819-23.

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por doña Claudia Perivancich Hoyuelos por el Ministerio Público. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes; y al tercer otrosí; téngase presente. Al escrito folio 66698-23; a sus antecedentes y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol Nº 47819-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia revocatoria de la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las

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