TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MONICA ELIANA TORRES MENDOZA

Rol

47939-2023

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Jimmy Vega Gómez, Davilmar Jil Márquez, Mónica Torres, Claudia Pineda y James Gallego, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Antofagasta, por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa de Vega Gómez- que es el que le otorga competencia a esta Corte-se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, a la presunción de inocencia, toda vez que señala, se altera la carga probatoria y el estándar de la duda razonable, cuestionando en definitiva la prueba, su valoración y la fundamentación de la sentencia. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, y solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado corresponde al motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, tiene como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 47939-23.

Fallo

fallo de primera instancia, tiene como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 47939-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que las defensas de Jimmy Vega Gómez, Davilmar Jil Márquez, Mónica Torres, Claudia Pineda y James Gallego, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Antofagasta, por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el líbelo intentado por la defe

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