3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

ITAU CORPBANCA S.A/UGALDE

Rol

10835-2023

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en esta tercería de prelación seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, juicio ejecutivo rol C-2594-2020 caratulado “Itaú Corpbanca con Ugalde”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha trece de enero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintinueve de julio de dos mil veintidós, que acogió la tercería interpuesta. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el tribunal reconoció una calidad distinta a los impuestos que fundan la tercería y desestimó la existencia de otros bienes del deudor, con lo cual vulneró lo dispuesto en los artículos 2397, 2469, 2470 y 2472 N° 9 del Código Civil y artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la tercería deducida de contrario. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se dedujo una tercería de prelación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 518 N° 3 del Código de Procedimiento Civil y 2478 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que establece la tercería deducida y en qué circunstancia los créditos de primera clase afectan a bienes hipotecados, sirviendo de fundamento decisorio al fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Álvaro Preller Pinochet, en representación de la ejecutante, en contra de la sentencia de trece de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Nº 10.835-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. No firma el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la admisibilidad del recurso y acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Fallo

fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Álvaro Preller Pinochet, en representación de la ejecutante, en contra de la sentencia de trece de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Nº 10.835-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. No firma el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la admisibilidad del recurso y acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en esta tercería de prelación seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, juicio ejecutivo rol C-2594-2020 caratulado “Itaú Corpbanca con Ugalde”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica