REYES/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, habiéndose solicitado la declaración de nulidad de dos actos uno de los cuales fue efectivamente expedido por la autoridad respectiva en la ciudad de Santiago no puede decirse que respecto de esta sea incompetente el tribunal a quo por lo que se desestimará dicha excepción. 2°) Que, en cuanto concierne a la otra excepción dilatoria ella no puede prosperar toda vez que la demanda no puede ser tachada de incoherente o ininteligible al punto de impedir la defensa del demandando. 3°) Que, en todo caso, no puede calificarse como dilatoria o de mala fe la conducta del demandado que ha deducido excepciones dilatorias que la ley le concede en la oportunidad procesal pertinente y cumpliendo el mandato propio de su ley orgánica que le exige defender el interés patrimonial del Fisco, acorde a ello, se le liberará de la condena en costas impuestas. Y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Se revoca la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en causal Rol C-19095-2024, en cuanto condenó en costas al Fisco de Chile y, en su lugar, se declara que se le libera de dicha sanción procesal. II. Se confirma en lo demás apelado la referida resolución. Devuélvase. Rol N°22865-2023 Civil.
Fallo
se declara: I. Se revoca la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en causal Rol C-19095-2024, en cuanto condenó en costas al Fisco de Chile y, en su lugar, se declara que se le libera de dicha sanción procesal. II. Se confirma en lo demás apelado la referida resolución. Devuélvase. Rol N°22865-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Se anunciaron y alegaron previa relación pública los abogados Carlos Achiardi Echeverría por el recurso y contra el mismo Rafael Harvey Valdés, durante 10 minutos cada uno. Nicole Ramírez, relatora. C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis Al escrito folio 11 y 12: téngase presente. Vistos: 1°) Que, habiéndose solicitado la declaración de nulidad de dos actos uno de los cual
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