JUICIO ARBITRAL "RIQUELME CON CONSTRUCTORA SANTA SARA LTDA.
Rol
5929-2023
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio de resolución de contrato seguido ante el Juez Árbitro don Manuel Valdés Vásquez caratulado “Pedro Riquelme con Empresa Constructora Santa Sara Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, que -en lo pertinente- confirmó la de primer grado de trece de octubre de dos mil veintidós, que acogió la demanda y condenó a pagar perjuicios por los daños emergente y moral. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad -en primer término- en que el tribunal no apreció correctamente la prueba, denunciando la infracción de los artículos 160, 170 y 414 del Código de Procedimiento Civil. En un segundo extremo, señala infraccionados los artículos 1556 y 1698 del Código Civil porque no se habría acreditado el daño moral. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que corresponda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se dedujo demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1489, 1545, 1552 y 1557 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento a la demanda y al pronunciamiento del fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan José Valenzuela, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Nº 5.929-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. No firma el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la admisibilidad del recurso y acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Fallo
fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan José Valenzuela, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Nº 5.929-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. No firma el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la admisibilidad del recurso y acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio de resolución de contrato seguido ante el Juez Árbitro don Manuel Valdés Vásquez caratulado “Pedro Riquelme con Empresa Constructora Santa Sara Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia d
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