SIN INFORMACION

JUNIOR JN CHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, quien deduce recurso de amparo en favor de don Junior Jn Charles, de nacionalidad haitiana, domiciliado para estos efectos en calle René Schneider N°520, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°2600100013224, de fecha 8 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva formulada por el amparado, se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días y se estableció una prohibición de ingreso al territorio nacional por el término de 5 años. Funda su arbitrio en que el amparado solicitó residencia definitiva, con el propósito de regularizar su situación migratoria y continuar desarrollando su vida personal, familiar y laboral en Chile. Señala que el amparado mantiene arraigo familiar en el país, atendido que es padre de la niña Junia Ghertrude Jn Charles Victor, de 9 años de edad, y del niño Judens Alejandro Jn Charles Victor, de 5 años de edad, ambos de nacionalidad chilena. Sostiene que dichas circunstancias no habrían sido debidamente ponderadas por la autoridad recurrida al dictar el acto impugnado y que, atendido el vínculo familiar existente, correspondía considerar especialmente el interés superior de sus hijos y la protección de la familia. Expone que, mediante Resolución Exenta N°2600100013224, de fecha 8 de enero de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del amparado. Indica que la autoridad fundó su decisión en que el amparado no habría remitido el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y no habría acompañado copia de la sanción impuesta por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Añade que la obtención del certificado de antecedentes penales de Haití habría resultado dificultosa debido a la situación sociop

Fundamentos

motivos invocados por la autoridad. Expone que, mediante Resolución Exenta N°2600100013224, de fecha 8 de enero de 2026, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, se dispuso el abandono del país dentro del plazo de 15 días y se estableció una prohibición de ingreso al territorio nacional por el término de 5 años. En cuanto al certificado de antecedentes penales del país de origen, señala que el amparado no presentó el documento requerido, pese a haber sido informado acerca de la necesidad de acompañarlo. Respecto de los antecedentes negativos, expone que la autoridad fundó su decisión en lo dispuesto en el artículo 88 inciso final, en relación con el artículo 33 N°2 de la Ley N°21.325. Añade que el amparado tampoco acreditó el pago de los derechos asociados al permiso solicitado ni formuló solicitud de rebaja en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley N°21.325. En cuanto a la multa por residencia irregular, señala que el Servicio Nacional de Migraciones mantiene habilitada una plataforma electrónica destinada al cálculo y pago de multas, procedimiento que puede realizarse mediante Clave Única o mediante la cuenta de usuario creada por la persona extranjera. Señala que la orden de abandono del país constituye una consecuencia legal del rechazo de una solicitud de residencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325. Indica que dicha orden tiene carácter voluntario y se diferencia de una medida de expulsión, por cuanto esta última reviste naturaleza compulsiva. Finalmente, afirma que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales de libertad personal o seguridad individual del amparado, atendido que la autoridad actuó conforme a la normativa migratoria vigente. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo considerando y relacionado: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía se impugna la Resolución Exenta N°2600100013224, de fecha 8 de enero de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor, dispuso su abandono del país en 10 días y prohibió su ingreso al país por 5 años. El recurrente estima ilegal y arbitraria dicha resolución, toda vez que no se condice con su realidad fáctica y jurídica, ya que se sustenta en una interpretación extensiva y desproporcionada de sus antecedentes penales. Tercero: Que, conforme con lo expuesto por el recurrente y la recurrida, el motivo del rechazo de la solicitud se encuentra en la existencia

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Junior Jn Charles, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100013224, de fecha ocho de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo dicha autoridad reabrir el procedimiento administrativo, entregando un plazo de no menor a ciento ochenta días para que la amparada acompañe los documentos requeridos y emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, ponderando integralmente sus circunstancias personales y familiares. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Amparo-2460-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, quien deduce recurso de amparo en favor de don Junior Jn Charles, de nacionalidad haitiana, domiciliado para estos efectos en calle René Schneider N°520, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar ilegal y arbitrari

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