SIN INFORMACION

LOUSTA JN-BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, quien deduce recurso de amparo en favor de doña Lousta Jn-Baptiste, de nacionalidad haitiana, domiciliada para estos efectos en calle Regidor Manuel Delgado N°316, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°2600100229256, de fecha 16 de abril de 2026, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal formulada por la amparada, se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días y se estableció una prohibición de ingreso al territorio nacional por el término de 5 años. Funda su arbitrio en que la amparada solicitó regularización migratoria, con el propósito de permanecer en el país y mejorar sus condiciones de vida. Señala que, mediante Resolución Exenta N°2600100229256, de fecha 16 de abril de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud formulada por la amparada y dispuso su abandono del país, fundado en que no acompañó el certificado original de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el consulado chileno y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Expone que la obtención de dicho antecedente habría resultado dificultosa debido a la situación sociopolítica y humanitaria que atraviesa Haití, encontrándose el documento actualmente en tramitación para ser presentado ante la autoridad. Indica que la autoridad recurrida no habría considerado la situación familiar de la amparada, quien se encuentra en el territorio nacional junto a su hija, doña Anne Leicha Jeune, de 10 años de edad, respecto de quien se encuentra a cargo. Sostiene que la ejecución de la medida adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones generaría una situación gravosa para la hija de la amparada y que la decisión impugnada la dejó en estado de incertidumbre e indefensión. Alega que el acto recurrido vulnera el derecho a la libertad personal y ambul

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente acción constitucional se impugna la Resolución Exenta N°2600100229256, de fecha 16 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de Lousta Jn-Baptiste y dispuso su abandono del país. La recurrente reclama que dicha decisión es ilegal, por no haber considerado la dificultad para obtener el certificado de antecedentes penales de Haití ni su arraigo familiar en Chile, especialmente la existencia de una hija de 10 años, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar la continuación del procedimiento de regularización migratoria. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la amparada solicitó residencia temporal el 19 de enero de 2024, y que el 28 de marzo de 2025 fue notificada de que su solicitud sería rechazada por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, otorgándosele 10 días hábiles para formular descargos. Agrega que, al no haberse acompañado el documento exigido, se dictó la resolución recurrida conforme a los artículos 88 N°1 y 91 de la Ley N°21.325, disponiéndose el rechazo, abandono y prohibición de ingreso. Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, 7° y 12 de la Ley N°21.325, el ordenamiento migratorio chileno se estructura sobre un enfoque de derechos humanos, imponiendo a la autoridad administrativa el deber de resguardar la dignidad de la persona migrante, promover su regularidad migratoria y aplicar las normas que rigen la materia conforme al principio pro homine, esto es, privilegiando la interpretación y aplicación más favorable al ejercicio efectivo de los derechos fundamentales. En tal contexto, cuando la decisión administrativa puede derivar en la dictación de una orden de abandono del territorio nacional, medida que incide directamente en la libertad ambulatoria y en el proyecto de vida del extranjero, la autoridad se encuentra obligada a efectuar una ponderación integral de las circunstancias personales del solicitante, adoptando las medidas procedimentales necesarias para favorecer la subsanación de los antecedentes faltantes antes de disponer una decisión terminal de rechazo. Cuarto: Que, en la especie, el rechazo de la solicitud de residencia temporal de la amparada se fundó en no haber acompañado oportunamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Sin embargo, no puede desconocerse la grave situación institucional, humanitaria y de seguridad que atraviesa la República de Haití, circunstancia que dificulta de manera objetiva y notoria la obtención de documentación oficial dentro de los plazos ordinarios previstos por la legislación migratoria. A ello se suma que la amparada ha demostrado una voluntad concreta de cumplir con las exigencias administrativas, acompañando comprobante de envío de dicho antecedente al Servicio Nacional de Migraciones, lo que revel

Fallo

por tanto, que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales de libertad personal o seguridad individual de la amparada. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente acción constitucional se impugna la Resolución Exenta N°2600100229256, de fecha 16 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de Lousta Jn-Baptiste y dispuso su abandono del país. La recurrente reclama que dicha decisión es ilegal, por no haber considerado la dificultad para obtener el certificado de antecedentes penales de Haití ni su arraigo familiar en Chile, especialmente la existencia de una hija de 10 años, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar la continuación del procedimiento de regularización migratoria. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la amparada solicitó residencia temporal el 19 de enero de 2024, y que el 28 de marzo de 2025 fue notificada de que su solicitud sería rechazada por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, otorgándosele 10 días hábiles para formular descargos. Agrega que, al no haberse acompañado el documento exigido, se dictó la resolución recurrida conforme a los artículos 88 N°1 y 91 de la Ley N°21.325, disponiéndose el rechazo, abandono y prohibición de ingreso. Tercero: Que, de conformidad co

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, quien deduce recurso de amparo en favor de doña Lousta Jn-Baptiste, de nacionalidad haitiana, domiciliada para estos efectos en calle Regidor Manuel Delgado N°316, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar ilegal y ar

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