GÓMEZ/GÓMEZ - (LTE)
Rol
13309-2023
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre declaración de nulidad absoluta de la compraventa de un inmueble, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-30554-2017 caratulado “Gómez con Gómez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha once de enero de dos mil veintitrés, que revocó la de primer grado de trece de noviembre de dos mil veintidós, rechazando la demanda. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad exclusivamente en que el tribunal no apreció correctamente la prueba, denunciando que con ello se vulneró lo dispuesto en los artículos 47, 425 y 427 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme la sentencia de primera instancia. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la nulidad absoluta de un contrato, además de la indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1444, 1445, 1446, 1451, 1462, 1464, 1467, 1681, 1682 y 1683 del Código Civil teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirve de sustento jurídico a la declaración de nulidad que se solicitó. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Luz Pozo Núñez, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de once de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 13.309-2023.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. No firma el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la admisibilidad del recurso y acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre declaración de nulidad absoluta de la compraventa de un inmueble, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-30554-2017 caratulado “Gómez con Gómez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la
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