MONZÓN VELOZ EMMANUEL JOSÉ/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Emmanuel José Monzón Veloz, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°23070254 9 de marzo de 2023 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país en el plazo de 5 días, con prohibición de ingreso por 15 años, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal, especialmente, la libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, que la Constitución Política garantiza en su artículo 19 N° 7 letra a), por lo que solicitan se la deje sin efecto. Expone que el amparado empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional cambia su condición migratoria de turista a residente por residencia temporal otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicita con fecha 29 de marzo de 2020 el beneficio migratorio de residencia definitiva, la cual es rechazada mediante la resolución recurrida. Indica que el motivo del rechazo es la existencia de una condena en el Juzgado de Garantía de Iquique., vulnerando con ello el principio de fundamentación y motivación, lo que torna ilegal dicha resolución. Solo se limita a señalar que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva resultaría procedente “conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 2, de la Ley N°21.325”, sin embargo, la autoridad administrativa omite por completo indicar cuál de las diversas hipótesis contenidas en el artículo 32 sería aplicable al caso concreto del recurrente. Lo anterior reviste especial gravedad si se considera que dicho artículo contempla nueve causales distintas y autónomas de prohibición de ingreso al país, todas de naturaleza excepcional y de interpretación restrictiva. Hace presente que el actor mantiene arraigo familiar en el país, ya que sus padres I
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía constitucional se impugna la Resolución Exenta N°23070254 de 9 de marzo de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país en el plazo de 5 días, con prohibición de ingreso por 15 años. Considera que dicha resolución no contiene fundamentación y las medidas resultan desproporcionadas teniendo en consideración el arraigo familiar y social del amparado. Tercero: Que es un hecho no controvertido en esta causa, que el amparado fue condenado mediante sentencia dictada en la causa RUC 2200203184-5, RIT 847-2022 del Juzgado de Garantía de Iquique, por el delito de contrabando infracción a la ordenanza de Aduanas previsto y sancionado en el artículo 168 y 178 de la Ordenanza de Aduanas, en la cual fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, pena accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y multa de $500.000, respecto de la pena corporal se le impuso la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, por el lapso de 18 meses. Cuarto: Que, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta que el motivo del rechazo de la solicitud de residencia definitiva el actor se debe a que mantiene antecedentes negativos en el país, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia temporal. Quinto: Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras. Este estándar, reforzado por los artículos 1, 3 y 7 del mismo cuerpo legal, exige ponderar integralmente las circunstancias personales y familiares del solicitante y garantizar una posibilidad real y efectiva de subsanar antecedentes antes de dictar una decisión de rechazo que pueda derivar en una orden de abandono del país, medida que constituye la consecuencia más gravosa prevista por la legislación migratoria. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, consta que los padres y hermanos del recurrente residen en el país, su madre Ingrid Josefina Veloz es beneficiaria de re
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor Emmanuel José Monzón Veloz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena dejar sin efecto Resolución Exenta N°23070254 de 9 de marzo de 2023, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento, efectuar una nueva revisión de los antecedentes y resolver conforme a derecho. Adjúntense los documentos acompañados al recurso. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2465-2026. En Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Emmanuel José Monzón Veloz, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°23070254 9 de marzo de 2023 que rechaza su solicitud de
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