OLIVOS/JORQUERA
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol C-265-2022, del Segundo Juzgado de Letras de Linares, caratulados “OLIVAS con JORQUERA”, la señora jueza titular de dicho tribunal, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, rechazó en todas sus partes la demanda en juicio sumario de reconocimiento y ejercicio de servidumbre de tránsito y en subsidio, de constitución de servidumbre de tránsito, sin condenar en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. En contra de este fallo, la demandante dedujo, por lo principal del folio 104, recurso de casación en la forma, alegando la causal del N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a el numeral 4 del artículo 170 del mismo código apelación, y, por el primer otrosí de dicha presentación, deduce conjuntamente recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la casación en la forma: Primero: Que, tal como se señalara precedentemente, por lo principal de folio 170, la demandada dedujo casación en la forma, en forma conjunta con su apelación, por estimar que el
Fallo
fallo en alzada ha incurrido en el vicio contemplado en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, sin perjuicio de la facultad que este tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley", Funda dicha causal en que que la jueza de primera instancia, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el constituyente y el legislador debió ponderar toda la prueba rendida en autos, puesto que la valoración integral de la prueba así lo impone, tanto aquella en que se sustenta la decisión como la descartada o aquella que no logra producir la convicción del sentenciador en el establecimiento de los hechos, lo cual no se logra con la simple enunciación de tales elementos, sino que con una ponderación racional y pormenorizada de los mismos. En su fallo no contempla la decisión del asunto controvertido, como exige el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, ya que al desestimar el resto de la prueba rendida. Luego, la sentencia recurrida no cuenta con la decisión del asunto controvertido. Agrega que también funda su recurso en la ausencia de consideraciones de hecho y derecho en la sentencia recurrida, conforme al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Termina solicitando se acoja el recurso de casación intentado y se constituya servidumbre de tránsito en favor del pre
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol C-265-2022, del Segundo Juzgado de Letras de Linares, caratulados “OLIVAS con JORQUERA”, la señora jueza titular de dicho tribunal, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, rechazó en todas sus partes la demanda en juicio sumario de reconocimiento y ejercicio de servidumbre de tránsito y en subsidio, de consti
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