SIN INFORMACION

SEBASTIÁN RODRÍGUEZ REINOSO/MARIANNE SCHUCK DANNENBERG

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece el abogado Eduardo Rosado Silva, Defensor Penal Privado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Sebastián Edgardo Rodríguez Reinoso, cédula de identidad N°20.256.465-8, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario del Biobío, en contra de la resolución dictada con fecha 19 de mayo de 2026 por la Jueza del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, doña Marianne Luisa Schuck Dannenberg, mediante la cual se rechazó la solicitud de traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Yumbel. Expone que el amparado fue formalizado el 12 de diciembre de 2025 por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3° y 1° de la Ley N° 20.000, encontrándose actualmente cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el referido recinto penal. Señala que el día 5 de mayo de 2026 el amparado fue víctima de una agresión con arma cortopunzante al interior del módulo donde cumple la medida cautelar, la que perforó el tórax cerca del pulmón, poniendo en riesgo su vida, debiendo ser hospitalizado en el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, desde donde fue egresado el 10 de mayo de 2026. Agrega que, pese a ello, el amparado fue devuelto al mismo módulo donde ocurrió la agresión, manteniéndose las amenazas en su contra por parte de otros internos. Sostiene que la decisión del tribunal recurrido resulta ilegal y arbitraria por no ponderar adecuadamente la situación de riesgo vital que enfrenta el amparado en el recinto donde se encuentra recluido, afectando su derecho a la vida y a la integridad física consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, y su derecho a la libertad personal y seguridad individual contemplado en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene el traslado inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Yumbel. SEGUNDO: Que informó la Jueza del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, doña Marianne Luisa Schuck Dannenberg, quien señala que en la causa RUC N° 2500294962-0, RIT N° 359-2025, con fecha 19 de mayo de 2026 se llevó a efecto una audiencia de cautela de garantías en que la defensa del imputado Sebastián Edgardo Rodríguez Reinoso solicitó su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Yumbel. Indica que, atendido el informe evacuado por Gendarmería de Chile con fecha 14 de mayo de 2026 y lo expuesto por la representante de dicha institución en la audiencia, resolvió no acceder a la solicitud de traslado, considerando que el imputado se encuentra clasificado dentro de la población penal de alto compromiso delictual, lo que hace incompatible su ingreso a establecimientos destinados para clasificaciones de baja o mediana complejidad, y que existe además sobrepoblación en la cárcel de Yumbel que precariza sus condiciones operativas. Añade que, sin perjuicio de lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Sebastián Edgardo Rodríguez Reinoso y en contra de la Juez de Garantía de San Pedro de la Paz. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile arbitrará las medidas pertinentes para velar por la integridad física y psíquica del amparado frente a los graves hechos denunciados, trasladándolo al Centro de Cumplimiento Penitenciario el Biobío ala sur “El Manzano”, conforme a criterios técnicos, de seguridad y de segmentación penitenciaria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán Rol N° 359-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAC/ari Concepción, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece el abogado Eduardo Rosado Silva, Defensor Penal Privado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Sebastián Edgardo Rodríguez Reinoso, cédula de identidad N°20.256.465-8, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario del Biobío, en contra de la res

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