ARAKI PAOA JONATHAN ALEXANDER/DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, REGIÓN DE VALPARAÍSO Y OTRA
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen don Carlos M. Neira Flores y doña Flavia Urqueta Sánchez, abogados, en representación de don Jonathan Alexander Araki Paoa, agricultor, guarda parques y ganadero, cédula nacional de identidad N°15.486.097-5, actualmente recluido en el centro de cumplimiento penitenciario de Isla de Pascua, deduciendo recurso de amparo constitucional en contra de doña Camila Soto Morales, teniente primero, jefa de unidad del centro de cumplimiento penitenciario de Isla de Pascua, y de Gendarmería de Chile, por la afectación que atribuyen a la libertad personal del amparado, derivada de la forma en que se habría dado cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, con fecha 6 de mayo de 2024, en causa RUC 1900116556-1, RIT 415-2023. Fundan su arbitrio en que, por la referida sentencia, el amparado fue condenado como autor de un delito de daños calificados en contra de Gendarmería de Chile y de un delito de daños en contra de Carabineros de Chile, a la pena única de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo; como autor de un delito de lesiones leves a Carabineros, a la pena de 61 de presidio menor en su grado mínimo; y como autor de un delito de homicidio simple frustrado, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Sostienen que, en el punto XI de la parte resolutiva de dicha sentencia, se dispuso que no se concedía al amparado la pena sustitutiva de la Ley N°18.216, debiendo cumplir efectivamente las penas privativas de libertad impuestas, sirviéndole de abono 159 días correspondientes al período en que estuvo sujeto a arresto domiciliario nocturno entre el 1 de julio de 2019 y el 24 de febrero de 2020. Agregan que, en el mismo punto resolutivo, el tribunal declaró que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°16.441, vigente a la fecha de los hechos, un tercio de las penas privativas de libertad impuestas podía cumplirse fuera del establecimiento carcelario, de
Fundamentos
considerando dicho beneficio y los abonos reconocidos en la sentencia. Señala que, el 6 de noviembre de 2025, el secretario del tribunal certificó que, respecto del actor, correspondía cumplir 1140 días de pena efectiva de la suma total de las penas impuestas, habiéndose deducido los abonos de 159 días y un tercio de la condena, correspondiente a 649 días, de acuerdo con el beneficio concedido por el artículo 14 de la Ley Pascua. Añade que, con fecha 10 de noviembre de 2025, se despachó orden de detención en contra del amparado para que, una vez detenido, fuera puesto a disposición del Complejo Penitenciario Isla de Pascua, a fin de ingresar a cumplir las penas privativas de libertad impuestas. Informa también que, mediante Ordinario N°50701.387/2025, de 13 de noviembre de 2025, el Alcaide de la Sección Cárcel Isla de Pascua comunicó que personal de la Policía de Investigaciones de Chile hizo entrega del amparado en dicho recinto el día 12 de noviembre de 2025, para cumplir las condenas impuestas, y que, por resolución de 19 de noviembre de 2025, se tuvo por iniciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad y se despachó contraorden respecto del sentenciado. Agrega que la defensa del amparado solicitó audiencia de cautela de garantías con motivo de un eventual traslado del condenado a un recinto penitenciario fuera del territorio insular de Rapa Nui-Isla de Pascua, audiencia que se celebró el 26 de enero de 2026, resolviéndose la mantención del cumplimiento de la pena en el Complejo Penitenciario de Isla de Pascua. Finalmente, señala que, de conformidad con el tenor del recurso, no se ha formulado ante ese tribunal solicitud alguna, por parte de la defensa, del Ministerio Público o de Gendarmería de Chile, relativa a la forma de computar o contabilizar la cuantía, extensión o duración de las condenas impuestas al amparado, ni tampoco se ha planteado tal cuestión en las visitas de cárcel efectuadas semanalmente. A folio 9, informa doña Camila Soto Morales, Alcaide de la Sección Cárcel Isla de Pascua-Rapa Nui, solicitando el rechazo del recurso. Expone que Jonathan Alexander Araki Paoa se encuentra recluido en dicha unidad penal cumpliendo una pena privativa de libertad impuesta por sentencia firme y ejecutoriada dictada el 6 de mayo de 2024 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en causa RIT 415-2023, RUC 1900116556-1, registrando como fecha de ingreso efectivo el 12 de noviembre de 2025. Señala que los cómputos técnicos de Gendarmería de Chile arrojan que el amparado registra un total de 808 días de abono formalmente aprobados y visados por la Oficina de Control Penitenciario Regional, cifra compuesta por 159 días correspondientes al arresto domiciliario nocturno cumplido durante la tramitación de la causa y por 649 días que, según informa, corresponderían al beneficio previsto en el artículo 14 de la Ley N°16.441, equivalente al tercio de la pena privativa de libertad otorgado por el tribunal. Indica que el ampa
Fallo
fallo habría establecido una modalidad de cumplimiento en el medio libre y no un descuento aritmético de la pena. Cuarto: Que, informando la recurrida, se señaló que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad en cumplimiento de una sentencia firme y ejecutoriada, con fecha de ingreso efectivo el 12 de noviembre de 2025, registrando un total de 808 días de abono formalmente aprobados y visados, compuestos por 159 derivados del arresto domiciliario nocturno y 649 correspondientes al tercio previsto en el artículo 14 de la Ley N°16.441. Conforme a dicho cómputo, se fijó como fecha de término de condena el 27 de diciembre de 2028. Quinto: Que la acción de amparo no constituye una instancia ordinaria destinada a revisar todos los aspectos propios de la ejecución penitenciaria, ni sustituye los mecanismos legales que el ordenamiento prevé ante el tribunal competente para resolver controversias sobre liquidaciones, cómputos, beneficios penitenciarios o modalidades de cumplimiento. Su procedencia exige la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria de la libertad personal, dotada de actualidad y entidad suficiente. Sexto: Que, en la especie, no se advierte que la privación de libertad que afecta al amparado carezca de título jurídico. Por el contrario, ella se funda en una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada, dictada por tribunal competente, cuya ejecución fue ordenada y comunicada al establecimiento penitenciario correspondiente.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen don Carlos M. Neira Flores y doña Flavia Urqueta Sánchez, abogados, en representación de don Jonathan Alexander Araki Paoa, agricultor, guarda parques y ganadero, cédula nacional de identidad N°15.486.097-5, actualmente recluido en el centro de cumplimiento penitenciario de Isla de Pascua, deducien
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