CARMEN ALICIA SOLIS ORTIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Región del Biobío, con domicilio en calle Freire N°867, Concepción, actuando en virtud del artículo 141 inciso 1° de la Ley 21.325, en favor de Carmen Alicia Solis Ortiz, de nacionalidad colombiana, DNI N°1.143.937.992, domiciliada en Población Teniente Merino N°2, pasaje 16, Caramavida, Casa N°395, Concepción, deduciendo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°2600100095129, de 17 de febrero de 2026, notificada a la recurrente el día 7 de abril de 2026, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que la recurrente ingresó a Chile el 11 de marzo de 2024 por un paso fronterizo no habilitado en la región de Tarapacá, ruta Colchane, motivada por la crisis política, económica y de seguridad en Colombia. Tras su llegada, se estableció en la comuna de San Pedro de la Paz y posteriormente en Concepción, donde reside actualmente. Añade que, en el ámbito laboral, la recurrente trabaja actualmente como vendedora y reponedora de frutos secos en "TOSTADURIA EL NOGAL SPA", contando con contrato de trabajo vigente, buscando mantener a sus hijos en la mejor calidad de vida posible. Agrega que presenta un sólido arraigo familiar en Chile. Sus dos hijos menores de edad, Luis Miguel Carabali Solis, cédula de identidad chilena N°28.486.491-3, y Keren Luciana Rios Solis, cédula de identidad chilena N°28.722.721-3, residen con ella y cuentan con residencia temporal vigente. Luis Miguel se encuentra matriculado en el Liceo Enrique Molina Garmendia y Keren Luciana en el Colegio Bicentenario España, en la ciudad de Concepción. Argumenta que la expulsión vulneraría el derecho a la unidad familiar y el interés superior del niño. Sostiene que el acto administrativo de expulsión es arbitrario e ilegal, basándose en los siguientes puntos: incumplimiento del artículo 129 de la Ley 21.325, alegando que la autoridad migratoria no ponderó las circunstancias personales de la recurrente (arraigo familiar, laboral y falta de antecedentes) antes de dictar la medida; falta de proporcionalidad y racionalidad, pues la expulsión es una medida de "última ratio"; vulneración del debido proceso; y falta de fundamentación real del acto administrativo. Invoca además principios de derecho internacional como el de no devolución (non-refoulement) y el principio pro homine. Solicita se acoja la reclamación y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2600100095129, de 17 de febrero de 2026, que contiene la orden de expulsión de Carmen Alicia Solis Ortiz; y se ordene el inicio de los trámites para la regularización migratoria de la recurrente. SEGUNDO: Que, informando el abogado Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, mandatario judicial de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, expresa que la reclamante ingresó a Chile por un paso no habilitado el 11 de marzo de 2024, hecho que f
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 132, 129 y 141 de la Ley N°21.325, artículo 141 del Decreto Supremo N°296, y artículo 19 de la Ley N°19.880, SE RESUELVE: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación deducido en favor de Carmen Alicia Solis Ortiz, de nacionalidad colombiana, DNI N°1.143.937.992, en contra de la Resolución Exenta N°2600100095129, de 17 de febrero de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país y prohibición de ingreso por 5 años, la que se deja sin efecto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Fabio Jordán Díaz. N° Contencioso Administrativo-200-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAC/ari Concepción, uno de junio del año dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Región del Biobío, con domicilio en calle Freire N°867, Concepción, actuando en virtud del artículo 141 inciso 1° de la Ley 21.325, en favor de Carmen Alicia Solis Ortiz, de nacionalidad
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