SIN INFORMACION

GARCIA VELEZ WILSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Mauricio Alex Suazo Araya, abogado, en representación de don WILSON GARCÍA VÉLEZ, de nacionalidad colombiana, domiciliado en calle Félix García N.º 1188, comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 2500100300824 de fecha 04 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, se dispone su orden de abandono del país en un plazo de diez días y se establece una prohibición de ingreso al territorio nacional por veinte años, constituyendo a su juicio una amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, solicitando a esta Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto impugnado y la orden de abandono respectiva, y ordenando a la autoridad administrativa dictar una nueva resolución que efectúe una ponderación proporcional de los antecedentes. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundamenta su acción señalando que el amparado ingresó regularmente al país y solicitó un permiso de residencia definitiva el 22 de marzo de 2023, manteniendo su situación migratoria regularizada mediante un certificado de residencia en trámite válido por ciento ochenta días. Expone que dicha solicitud fue rechazada mediante la Resolución Exenta N.º 2500100300824 de fecha 04 de diciembre de 2025, acto administrativo que fue motivado por registrar condenas penales en Chile por el delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional, dictadas en las causas RIT 6666-2022 y RIT 7916-2022 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Afirma que el acto recurrido resulta desproporcionado, arbitrario e ilegal. Denuncia la vulneración a la libertad personal y seguridad individual contemplada en el artículo 19 N.º 7 de la Carta Fundamental, argumentando infracción al principio de proporcionalidad y a la prohibición de analogía interpretativa “in malam partem”, dado que los ilícitos sancionados son de naturaleza administrativa y vehicular, de baja lesividad, que no revelan peligrosidad social, y cuyas penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo correspondientes a la causa RIT 6666-2022 se encuentran cumplidas mediante remisión condicional acreditada el 12 de abril de 2024. Alega vulneración al principio de confianza legítima debido a la demora de casi tres años de la administración en resolver la solicitud, periodo en el cual su representado forjó un proyecto de vida. Asimismo, acusa falta de razonabilidad en la orden de abandono en diez días y en la gravosa prohibición de ingreso por veinte años, omitiéndose ponderar su arraigo consolidado. Señala, en cuanto a sus circunstancias personales, que el amparado posee arraigo familiar por mantener una convivencia ininterrumpida de más de dos años con doña Jenny Patricia Astudillo Rivera, ciudadana colombiana, y arraigo laboral al desempeñarse bajo contrato de trabajo indefinido como chofer profesional, acreditando cotizaciones ininterrumpidas en salud y fondos de pensiones desde el año 2020. Concluye solicitando que se acoja el recurso, declarando que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, dejando sin efecto la orden de abandono del país y la prohibición de ingreso impuesta, y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones dictar una nueva resolución que efectúe una ponderación proporcional de los antecedentes. SEGUNDO: Que, comparece don Guillermo Alfredo Quezada Bruzzone, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo de la presente acción de amparo en todas sus partes, sosteniendo la legalidad de su actuar, enmarcado dentro de las facultades legales conferidas por la Ley N.º 21.325. Informa que, analizados los antecedentes del trámite de residencia definitiva solicitado el 22 de marzo de 2023, se constató que el amparado no cumple con los requisitos que

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en la especie, la presente acción constitucional tiene por objeto determinar si la decisión contenida en la Resolución Exenta N.º 2500100300824 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia definitiva, dispone la orden de abandono del país en el plazo de diez días y fija una prohibición de ingreso por veinte años, configura un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. En este sentido, la controversia radica en dilucidar si la autoridad actuó dentro de sus facultades legales al denegar la residencia solicitada atendiendo al mérito de los antecedentes penales vigentes del solicitante y a la falta de acreditación del cumplimiento

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Antofagasta, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Mauricio Alex Suazo Araya, abogado, en representación de don WILSON GARCÍA VÉLEZ, de nacionalidad colombiana, domiciliado en calle Félix García N.º 1188, comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en

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