PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LARA
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Christian Reinaldo Acuña Fernández en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 5 de noviembre de por la señora Jueza Titular doña María Sofía Lara Lara, del Primer Juzgado de Policía Local de Talca, en la causa Rol N°4.861/25-06 la que, pronunciándose respecto de recurso de apelación interpuesto el 4 de noviembre de 2025 en contra de la resolución dictada con el 23 de octubre de 2025 resolvió que “Atendido a que, el procedimiento aplicable en este proceso es el establecido en los párrafos 1 y 2 del título IV de la Ley 19.496, la cual señala en su art. 50 H que "Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él, serán inapelables. La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor"; y por ser la suma reclamada en estos autos, la cantidad de $845.796 pesos, es decir, de una cuantía menor $ 25 UTM;
Fallo
se resuelve: No HA LUGAR, al recurso de apelación, por improcedente”, solicitando desde ya que, acogiendo el presente recurso de hecho, se revoque la resolución impugnada, y en definitiva se declare la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por esta parte, acogerlo a tramitación, ordenando la remisión del expediente quien deberá conocer del referido recurso en ambos efectos. Indica que el 9 de septiembre de 2025 don Daniel Alberto Meneses Jaimes, presentó un reclamo ante su representada en que indicaba que no reconocía una transacción realizada el día 6 de septiembre de 2025 por un monto de $845.796.- En dicho reclamo acompañó una declaración jurada y la copia de una denuncia ante Policía de Investigaciones de Talca, con fecha 9 de septiembre de 2025. Con fecha 13 de octubre de 2025 se presentó una medida prejudicial solicitando la mantención de la suspensión de cancelación de cargos y/o restitución de fondos por existir antecedentes graves que permiten presumir la existencia de dolo o culpa grave por parte del Cliente. El 15 de octubre de 2025, notificada el 16 de octubre de 2025 dictó una resolución que rechaza la Medida Prejudicial consistente en la solicitud para la suspensión de la cancelación de de la Ley N°20.009. Con fecha 23 de octubre de 2025 y en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° e inciso 4° del artículo 5° bis de la Ley Nº20.009, estando dentro de los plazos establecidos, se interpuso la correspondiente demanda, ante el Primer
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Talca, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Christian Reinaldo Acuña Fernández en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 5 de noviembre de por la señora Jueza Titular doña María Sofía Lara Lara, del Primer Juzgado de Policía Local de Talca, en la causa Rol N°4.86
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