JUZGADO DE LETRAS DE RIO NEGRO

VERA/JARA

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En autos Rol C-465-2025 del Juzgado de Letras de Río Negro, caratulados “VERA con JARA”, sobre indemnización de perjuicios por enriquecimiento sin causa y demanda de responsabilidad extracontractual con indemnización de perjuicios, por sentencia interlocutoria de 26 de marzo de 2026, se declaró el abandono del procedimiento promovido por la demandada. En contra de dicha decisión la parte demandante deduce recurso de casación en la forma y, en el otrosí, recurso de apelación. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante: 1) Que, en lo principal del escrito respectivo, la parte demandante interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia interlocutoria antes indicada, fundándolo en las causales del artículo 768 N°4, Nro. 5 y Nro. 7 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo diversos argumentos referidos a los yerros en que incurrió el sentenciador de primera instancia al resolver el incidente. 2) Que, idénticos fundamentos son aquellos que sirven para sustentar el recurso de apelación deducido en forma conjunta en contra de la misma resolución. 3)

Fallo

Por tanto, conforme lo previene el artículo 768 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil; el recurso de casación en la forma no es la única vía para subsanar los vicios alegados y reparar el perjuicio sufrido por la parte recurrente, por lo cual este arbitrio será desestimado. II.- En cuanto al recurso de apelación del fallo que acogió incidente de abandono del procedimiento: 1) Se reproduce la sentencia de alzada; y 2) Teniendo además presente que se cumplen los requisitos legales de los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil para declarar el abandono del procedimiento y sin que los fundamentos expuestos por la apelante alteren lo resuelto en primera instancia, dicha resolución será confirmada, tal como se dirá en lo conclusivo. III.- En cuanto a la apelación deducida por la demandante en contra de la resolución que recibe la causa a prueba: 1) La demandante, en su oportunidad, se alzó en contra de la resolución de fecha 04 de junio de 2025. 2) Que, atendido que será confirmada la resolución que acogió incidente de abandono del procedimiento, la cual puso término al juicio que motiva estos autos, se omitirá pronunciamiento al respecto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 138, 152 y siguientes, 186, 223, 227, 766, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I. Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante, II. Que se CONFIRMA, sin costas de la instancia, la

Texto Completo (Preview)

Valdivia, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: En autos Rol C-465-2025 del Juzgado de Letras de Río Negro, caratulados “VERA con JARA”, sobre indemnización de perjuicios por enriquecimiento sin causa y demanda de responsabilidad extracontractual con indemnización de perjuicios, por sentencia interlocutoria de 26 de marzo de 2026, se declaró el abandono del procedimiento promovido por la de

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