SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE GABRIELA MISTRAL / SUPERINTEDENCIA DE EDUCACIÓN REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Rodrigo Eduardo Verdugo Collado, abogado en representación del Servicio Local de Educación Pública de Gabriela Mistral, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Ciudad de Frankfort, interpone recurso especial de reclamación del artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°428, de 26 de febrero de 2026, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación administrativa deducido por su representada en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/13/1344, de 2 de mayo de 2024, del Director Regional Metropolitano de la Superintendencia de Educación, que aprobó el proceso administrativo sancionatorio y aplicó multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales al establecimiento. Refiere que el procedimiento sancionatorio se originó en el Acta de Fiscalización N°241300346, de 31 de enero de 2024, y en el Acta de Fiscalización de Seguimiento N°241300550, de 8 de febrero de 2024, formulándose dos cargos contra el establecimiento: el primero (Cargo N°1), por no contar con un protocolo ajustado a la normativa sobre hechos de acoso o agresión de connotación sexual, en contravención al Anexo N°2 y al Numeral 5.6.3, párrafo 3, ambos de la Circular N°482, de 2018, de la Superintendencia de Educación; y el segundo (Cargo N°2), por no contar con un protocolo ajustado a la normativa sobre hechos de maltrato y/o violencia escolar, en contravención al Anexo N°6 de la misma Circular. Como primera alegación, sostiene que la resolución recurrida adolece de defectuosa valoración de la prueba, falta de motivación administrativa y no aplica correctamente las circunstancias modificatorias de responsabilidad que concurren en la especie. Indica que la Superintendencia no valoró adecuadamente la prueba aportada por su parte, toda vez que, pese a estimar acreditada la corrección parcial de los hechos infraccionales, mantuvo igualmente la cuantía de la sanción aplicada sin motivar qué efecto concreto se asignó a dicho antecedente. Respecto del Cargo N°1, afirma que el protocolo sobre hechos de acoso o agresión de connotación sexual contiene de manera extensiva los requisitos establecidos en la normativa vigente, y que resulta contradictorio que la Superintendencia, por una parte, estime corregida la observación, y por otra, mantenga la confirmación del cargo. En relación al Cargo N°2, sostiene que la autoridad debió justificar por qué los ajustes posteriores realizados por el colegio carecían de aptitud para rebajar la sanción. Esgrime que la resolución recurrida debió haber explicitado cuáles eran las omisiones subsistentes para mantener la multa impuesta, valorando la documentación relativa al Consejo Escolar y a la cuenta pública de marzo de 2024, agregando que, si bien los antecedentes no acreditan por sí solos una difusión total a la comunidad de las correcciones introducidas a los protocolos, sí constituyen evidencia de una actividad posterior de socialización y ade
Fallo
fallo Rol N°53.210-2022, sería ilegal aplicar multa en esta materia, toda vez que la Superintendencia debió fiscalizar los Reglamentos Internos en años previos, al menos desde el año 2018, fecha en que se dictó la Circular N°482, transgrediendo además el principio de confianza legítima y el artículo 86 de la Ley N°20.529 al haber transcurrido más de cuatro años desde la elaboración de los reglamentos. En tercer término, denuncia una vulneración a la autonomía del establecimiento educacional. Indica que conforme a los artículos 9, 10 y 46 letra f) de la Ley General de Educación, cada comunidad educativa tiene tanto el derecho como la obligación de definir sus propias normas de convivencia, sin que la observancia de la normativa imponga una reproducción literal del criterio de la autoridad administrativa, en la medida en que el reglamento interno satisfaga sustancialmente las exigencias legales y reglamentarias. Finalmente, cuestiona la aplicación de las circunstancias modificatorias de responsabilidad. Sostiene que no se dieron los presupuestos para configurar la agravante del artículo 80 letra c) de la Ley N°20.529, ya que la resolución citada al efecto (Resolución Exenta PA N°000605, de 4 de septiembre de 2020) fue dictada en un proceso iniciado por infracción menos grave, no por infracción de la misma entidad que la actual, y porque habrían transcurrido más de cuatro años desde dicha sanción. Agrega que debió haberse ponderado la atenuante del artículo 79 letra a) del mis
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San Miguel, uno de junio de dos mil veintiséis. A los escritos de folios 25 y 26: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que Rodrigo Eduardo Verdugo Collado, abogado en representación del Servicio Local de Educación Pública de Gabriela Mistral, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Ciudad de Frankfort, interpone recurso especial de reclamación del artículo 85 de l
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