SIN INFORMACION

YUBANERA AGUILERA KERSY STEFANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de los abogados Ignacio Rodrigo Polanco Rojas y Víctor Manuel Molina Orozco, quienes recurren de amparo en favor de doña KERSY STEFANI YUBANERA AGUILERA, de nacionalidad boliviana, domiciliada en la ciudad de Antofagasta, deduciendo acción constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 16741 de fecha 29 de abril de 2024, que impuso una prohibición de ingreso al territorio nacional, y la consiguiente Resolución Exenta N.º 25095775 de 20 de febrero de 2025 que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal, constituyendo a su juicio una vulneración al derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al principio de reunificación familiar, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la medida impugnada, ordenando eliminar los registros que obstaculicen su libre tránsito y ordenando dar curso a su solicitud de residencia. Informaron el Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, instando ambos por el rechazo de la presente acción constitucional. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente fundamenta su acción de amparo señalando, en síntesis, que deduce la acción constitucional ante la amenaza de reconducción o expulsión producto de una prohibición de ingreso vigente. En cuanto a los fundamentos de hecho, expone que la amparada ingresó por primera vez al territorio nacional como turista en 2023. Al expirar su permiso, salió y luego intentó reingresar, siendo sorprendida el 1 de junio de 2023 por Carabineros en el sector Pampa Toldo, comuna de Colchane, siendo derivada a la Policía de Investigaciones, autoridad que le notificó su reconducción inmediata y una prohibición provisoria de ingreso de seis meses. Transcurrido dicho plazo, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N.º 16741, de fecha 29 de abril de 2024, imponiendo una prohibición de ingreso por cuatro años. Agrega que, ante la imposibilidad material de regularizar su situación desde el extranjero, la amparada reingresó a Chile de manera irregular, radicándose en Antofagasta, solicitando con fecha 11 de junio de 2024 residencia temporal, la que fue declarada inadmisible el 20 de febrero de 2025 por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la Resolución Exenta N.º 25095775 por existir un impedimento de ingreso vigente. Finalmente, destaca como hecho sobreviniente que el 12 de febrero de 2026 la amparada contrajo matrimonio civil en Taltal con el ciudadano chileno Jonathan Ezequiel Garmendia Jacobs. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que la mantención de la Resolución Exenta N.º 16741 constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su libertad personal y seguridad individual, afectando los artículos 19 N.º 7 y 21 de la Constitución Política de la República. Argumenta que el acto transgrede el mandato del principio de reunificación familiar del artículo 19 de la Ley N.º 21.325, tornándose la medida en manifiestamente desproporcionada al no ponderarse el matrimonio celebrado con un nacional chileno, operando en la práctica como un destierro permanente. Concluye solicitando concretamente que se acoja el amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N.º 16741 y cualquier medida de expulsión o reconducción que de ella derive; se ordene a la Policía de Investigaciones y Carabineros abstenerse de ejecutar dichas medidas y eliminar los registros pertinentes, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones admitir a trámite y resolver su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. SEGUNDO: Que, informó don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción de amparo en todas sus partes, afirmando que no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, conforme al mérito de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos, la controversia jurídica sometida al conocimiento y resolución de esta Corte se circunscribe a dilucidar si las Resoluciones Exentas N.º 16741 y N.º 25095775 dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, así como el proceder de la Policía de Investigaciones de Chile, configuran actos ilegales o arbitrarios que amenacen la libertad personal de la amparada. En particular, corresponde resolver si el arraigo familiar invocado por la celebración de un matrimonio civil en territorio nacional permite dejar sin efecto una prohibición de ingreso legalmente impuesta y justificar una inadmisibilidad, considerando que la permanencia actual de la extranjera en el país se sustenta en un n

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Antofagasta, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de los abogados Ignacio Rodrigo Polanco Rojas y Víctor Manuel Molina Orozco, quienes recurren de amparo en favor de doña KERSY STEFANI YUBANERA AGUILERA, de nacionalidad boliviana, domiciliada en la ciudad de Antofagasta, deduciendo acción constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra

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