SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA - SERVIU/MUNIC.DE SANTIAGO
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto a séptimo que se eliminan: Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en este caso la denuncia refiere la infracción a las obligaciones que impone la ordenanza general de urbanismo y construcción se contienen en el Artículo 5.8.3. que dispone “En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas: 1. Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior (destacado propio). h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. El director de Obras Municipales podrá excepcionalmente eximir del cumplimiento de las medidas contempladas en las letras a), d) y h), cuando exista déficit en la disponibilidad de agua en la zona en que se emplace la obra. No obstante, estas medidas serán siempre obligatorias respecto de las obras ubicadas en zonas declaradas latentes o saturadas por polvo o material particulado, en conformidad a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”. En el caso de marras, la fiscalización se originó por denuncia de transeúnte que habría reclamado por caída de material en la vía pública, razón por la que el 6 de octubre de 2022, inspector facultado al efecto constató ejecución de obras de mantenimiento de fachada, autorizadas, pero con deficientes medidas de mitigación, obras en fase de ejecución pendiente y sin protección para “evitar la emanación de polvo e impedir caída de material de caídas desde el exterior”. Segundo: Que, ya desde el contraste entre la exigencia de conducta que impone la norma y aquello que se representó como incumplimiento y por lo que se cursó la infracción que ahora se revisa, se advierte que no es posible exigir medidas que “impidan” caída de objetos o “emanación de polvo”, todo por tratarse de medidas de mitigación, que persiguen disminuir el riesgo o las molestias naturales del trabajo de reparación de fachadas en altura. Tal contraste entre la exigencia legal y su aplicación por la autoridad a cargo de su control ya habilitaría a acoger la apelación. Tercero: Que a las razones de análisis formal que en esta sede se exponen, el informe complementario previo del 26 de agosto de 2022 que parcialmente se acompaña, da cuenta del empleo de mallas raschel el que envuelven el perímetro del edificio en toda su extensión, las que se ajustan a la exigencia legal para este tipo de obra. No obsta a esta conclusión que las fotografías de fojas 6 grafiquen parcial desprendimiento, pues tal estado resulta compatible con los trabajos de retiro de andamios que se contiene en el informe agregado a fojas 17 y siguientes. Cuarto: Que conforme el análisis de la prueba rendida, no se configura la denuncia formulada. Y visto, además, lo dispuesto en la ley y ordenanza general de urbanismo y construcción, y los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, se revoca la sentencia dictada el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, escrita de fojas 32 y 33, dictada en el rol 9.731-2022 del Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza la denuncia formulada contra el SERVIU Metropolitano, representado en este caso por Fernando Bravo Carmona, absolviéndolos de la denuncia N°8573 del 6 de octubre de 2022, formulada por el director de obras de la I. Municipalidad de Santiago. Redacción de la fiscal judicial Troncoso Bustamante. Regístrese y devuélvase. N°2336-2023 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministras Carolina Vásquez Acevedo, Andrea Soler Merino y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a séptimo que se eliminan: Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en este caso la denuncia refiere la infracción a las obligaciones que impone la ordenanza general de urbanismo y construcción se contienen en el Artículo 5.8.3. que dispone “En todo proye
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