SIN INFORMACION

COMPLEJO ASISTENCIAL DR SOTERO DEL DEL RIO (HOSPITAL SOTERO DEL RIO)/DÍAZ

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, del tenor del recurso deducido, aparece que la recurrente no da cuenta en su solicitud de un derecho indubitado susceptible de cautela a través de la presente acción extraordinaria, sin que la conducta denunciada pueda ser calificada como una que vulnera, en concreto, alguna de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía respecto del recurrente. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso. Archívese, en su oportunidad. N°2599-2026 Protección

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso. Archívese, en su oportunidad. N°2599-2026 Protección

Texto Completo (Preview)

Ch/nbm San Miguel, uno de junio de dos mil veintiséis Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de l

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