VILLALOBOS CEPEDA KAREN SUSANA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO).
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección por doña Karen Susana Villalobos Cepeda en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N.° R-01-UNAAD-39628-2026, de fecha 23 de marzo de 2026, mediante la cual se rechazaron las licencias médicas N.os 18548718-0, 18755446-2 y 19040277-0, extendidas a contar del 14 de junio de 2024 por un total de 90 días, por estimarse que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Expone que desde noviembre de 2023 presenta un grave deterioro de su salud mental, siendo inicialmente diagnosticada con depresión postparto y posteriormente con trastorno afectivo bipolar, patología que ha requerido tratamiento psiquiátrico, ajustes farmacológicos y reposo prolongado. Señala que las licencias médicas fueron otorgadas por un médico especialista y que su rechazo carece de fundamentación suficiente, toda vez que la autoridad administrativa no habría realizado diligencias adicionales ni peritajes para determinar adecuadamente su condición de salud. Agrega que la falta de pago de los subsidios por incapacidad laboral le ha generado graves perjuicios económicos y familiares, afectando además su integridad psíquica y su derecho de propiedad. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N.° R-01-UNAAD-39628-2026, se ordene dictar una nueva resolución que reconozca la procedencia de las licencias médicas rechazadas y disponga el pago de los subsidios correspondientes o, en subsidio, que se practiquen los peritajes necesarios para determinar fundadamente la procedencia de dichas licencias. A folio 3, informa la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región Metropolitana Expone que el rechazo de las licencias quedó debidamente registrado en el expediente administrativo y en la cartola médica de la usuaria, fundándose en que ésta no acompañó antecedentes que permitieran establecer o justificar la prolongación del reposo más allá del período
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que esta alegación será rechazada, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que el actor ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte, respecto de la Resolución Exenta N.° R-01-UNAAD-39628-2026, de 23 de marzo de 2026, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de tres licencias médicas por reposo no justificado, habiéndose interpuesto la presente acción el 7 de abril del 2026 la acción constitucional ha sido interpuesta dentro de plazo. II. En cuanto a alegación de improcedencia: Segundo: Que, dicha alegación será desestimada toda vez que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que, del tenor de lo denunciado en el recurso, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada guarda relación con la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. III. - En cuanto al fondo del asunto: Tercero: Que, la recurrente reclama por esta vía constitucional, la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N.° R-01-UNAAD-39628-2026, de 23 de marzo de 2026, mediante la cual se rechazaron tres las licencias médicas N.os 18548718-0, 18755446-2 y 19040277-0, extendidas a contar del 14 de junio de 2024, por un total de 90 días, por estimarse que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida solicito el rechazo de la acción, sosteniendo, en síntesis, que tanto las resoluciones previas como la últimas que se impugnan por esta vía, se encuentran médica y legalmente fundadas, al tiempo que los antecedentes aportados por la actora no fueron suficientes para establecer la existencia de la incapacidad laboral temporal más allá del período 210 de reposo ya autorizado, puesto que el informe no presenta un plan de reintegro laboral, ni se demuestra que la actora haya sido derivada a un dispositivo de mayor complejidad, ni existe un ajuste farmacológico. Quinto: Que, la recurrida, en su carácter de órgano del Estado, debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada (...)”. En este sentido, se lee de la resolución impugnada, que el motivo para confirmar el rechazo de las licencias médicas, es que: “(…) los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado.” Sexto: Que, del mérito de los antecedentes de autos, tales como, el informe complementario del psiquiatra tratante, el informe clínico de la psicóloga y el historial de licencias médicas, se desprende que l
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Señala que las sucesivas solicitudes de reconsideración presentadas por la recurrente no tienen la virtud de renovar artificialmente el plazo para recurrir, citando jurisprudencia de la Corte Suprema y de Cortes de Apelaciones que respaldan dicha interpretación. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección, argumentando que la controversia planteada versa sobre materias de seguridad social, específicamente sobre la autorización o rechazo de licencias médicas y el eventual pago de subsidios por incapacidad laboral, materias que se encuentran amparadas por la garantía del artículo 19 N°18 de la Constitución Política, la cual no se encuentra protegida por la acción cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. En cuanto al fondo, informa que la recurrente reclamó reiteradamente ante la Superintendencia respecto del rechazo de las licencias médicas N° 18548718-0, 18755446-2 y 19040277-0, extendidas por un total de 90 días. Expone que, tras el análisis de los antecedentes médicos y administrativos acompañados, se concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado más allá de los 210 días previamente autorizados. Señala que los informes médicos aportados resultaban insuficientes para acreditar incapacidad laboral temporal, por cuanto no describían adecuadamente el tratamiento prescrito, evolución clínica, limitación funcional, plan farmacológico ni la necesidad de mantener el reposo, agregando que tampoco se acredi
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección por doña Karen Susana Villalobos Cepeda en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N.° R-01-UNAAD-39628-2026, de fecha 23 de marzo de 2026, mediante la cual se rechazaron las licencias médicas N.os 18548718-0, 18755446-2 y
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