SIN INFORMACION

YORNELIS JAKELIN BRICEO GONZALEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1) Comparece YARLENIS JAKELIN BRICEÑO GONZALEZ, 35 años, venezolana, DNI Nro. 23.838.280, quien deduce recurso especial de reclamación en contra la Resolución Exenta Nro. 2600100094183 de 17 de febrero de 2026, del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que dispuso su expulsión del territorio nacional. La extranjera ingresó a territorio nacional por paso fronterizo no habilitado, según parte policial a inicios del año 2024, la que presenta sus descargos a fin de que se revoque la resolución de expulsión, fundado en la existencia de arraigo familiar y laboral y razones de carácter humanitario. Expresa que tiene dos hijos, Dirso Dávila Briceño de 16 años y Yisbeli Dávila Briceño de 13 años, el primero cursa Tercero medio en el Liceo Industrial de Osorno y la hija menor octavo básico en el Colegio Antillanca Osorno, encontrándose escolarizados e inscritos en FONASA, al igual que la actora. Añade que mantiene convivencia con Nelson de Jesús Espinoza Aguilar (no indica nacionalidad), que no tiene antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. Además, sostiene que tuvo trabajo por el que recibió cotizaciones de seguridad social desde mayo 2024 hasta febrero de 2025, hoy es trabajadora de casa particular de manera informal, sin contrato. Indica que se fue de su país por la crisis humanitaria, política y social, logrando estabilizarse emocional y económicamente en Chile. Pide se deje sin efecto la resolución de expulsión migratoria y se le permita regularizar su situación en el país. Acompaña certificados de nacimiento extranjero de los hijos, certificados de alumno regular de ambos, inscripción de FONASA de la madre y sus hijos, certificado de antecedentes penales venezolano, certificado de cotizaciones AFP Uno de la actora, con el RUT 28.711.563-6. 2) A folio 10 informa la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo que solicita el rechazo del recurso de reclamación. La resolución recurrida ha sido dictada por la autoridad competente, con estri

Fundamentos

fundamentos del recurso, sostiene que si bien la actora adjunta copias de certificados de nacimiento de sus hijos, estos no se encuentran apostillados ni legalizados, por lo que no son documentos idóneos para acreditar los vínculos de parentesco alegados, además se buscó a ambos niños, en los registros de extranjeros que mantiene la autoridad migratoria, observando que no existe información de ellos y no hay solicitudes para regularizar su situación migratoria, por lo tanto, es de presumir que si ambos se encuentran en Chile, su condición migratoria actual es irregular, y la extranjera no acredita hacerse cargo de sus cuidados, por ende, este vínculo no puede ser considerado para efectos de resolver su situación migratoria. Las alegaciones relativas a una afectación a su núcleo familiar no se hicieron presentes en el marco del procedimiento administrativo previo y de todas formas, carece de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad ejerza sus potestades legales e insiste que el acto de la expulsión no es dictado contra los niños, niñas o adolescentes, quienes no tienen afectación de sus derechos. En cuanto al arraigo laboral alegado, no es tal, ya que realiza labores informales como trabajadora de casa particular en Osorno, además señala que registró cotizaciones previsionales hasta febrero de 2025, producto de un empleo formal también en la comuna de Osorno, lo que no resulta procedente ya que se encuentra prohibido tanto para el extranjero, como para el empleador no siendo un aspecto a considerar en el artículo 129 de la Ley 21.325. (artículo 103 y 109 de la Ley Nº21.325) 3) Que el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar el decreto de expulsión de la autoridad migratoria, y se encuentra consagrado en el artículo 141 de la Ley N.° 21.325. 4) Ahora bien, de los antecedentes aparejados a la reclamación se desprende que el Decreto de Expulsión impugnado, se justifica en lo previsto en el artículo 128 Nro. 1 en relación con el artículo 32 Nro. 3 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, como consecuencia de haber ingresado el recurrente a territorio nacional por un paso no habilitado. 5) Que, el artículo 129 de la Ley en comento, denominado “Consideraciones”, dispone que, en forma previa a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación, el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325; Se RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por YARLENIS JAKELIN BRICEÑO GONZALEZ, en contra la Resolución Exenta Nro. 2600100094183 de 17 de febrero de 2026, del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 43 – 2026 Contencioso – Administrativo

Texto Completo (Preview)

Valdivia, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece YARLENIS JAKELIN BRICEÑO GONZALEZ, 35 años, venezolana, DNI Nro. 23.838.280, quien deduce recurso especial de reclamación en contra la Resolución Exenta Nro. 2600100094183 de 17 de febrero de 2026, del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que dispuso su expulsión del territorio nacional. La extranjera ingresó a territorio nacional p

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