QTE: CARIQUEO GALLEGOS LUIS ALEJANDRO Y OTROS
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Apareciendo de los antecedentes que no se encuentra agotada la investigación, existiendo diligencias precisas que podrían aportar al esclarecimiento de los hechos y para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, escrita a fojas 165 y siguientes y, consecuentemente, se ordena la reapertura del sumario con el objeto de practicar las siguientes diligencias peticionadas en el segundo otrosí de su presentación de fojas 52 y siguientes, en sus numerales 1) a 4), ambos inclusive, y todas aquellas que de éstas deriven o emanen, hasta agotarlas, además de las siguientes: 1. Despachar orden de investigar dirigida a la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile, facultándola para que proceda a interrogar a quienes se señalan en las diligencias peticionadas y, de esta forma, obtengan mayores antecedentes respecto de los hechos controvertidos, de quienes tomaron conocimiento de los hechos o fueron participes de los mismos descritos en lo principal de la presentación de fojas 52 y siguientes. 2. Se recabe de las organizaciones sociales o sindicales pertinentes, a las que habría adscrito el occiso, la membresía efectiva de éste y el ejercicio activo o concreto de las actividades concernidas por su quehacer, en su caso, en los años previos a su deceso. 3. Se realice un peritaje mecánico, morfológico y químico por parte del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile a la bicicleta utilizada por la víctima del día de los hechos. Acordada con el voto en contra del ministro (s) señor Christian Carvajal Silva quien estuvo por confirmar la decisión por sus propios fundamentos. Devuélvase la competencia, N°Penal-2289-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 7: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Apareciendo de los antecedentes que no se encuentra agotada la investigación, existiendo diligencias precisas que podrían aportar al esclarecimiento de los hechos y para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal, se re
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