ROSA MIRELLA NEGRETE PEÑA CON FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción del
Fundamentos
considerando 18° que se elimina. Y, SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que esta Corte comparte el razonamiento y decisión del tribunal a quo expresados en los considerandos 8° y 9°, de su
Fallo
fallo relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la parte demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2°) Que otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 10°,11°, 12° y 13° del fallo en alzada. 3°) Que en lo que concierne al tercer agravio argüido por la demandada en su recurso, lo cierto es que el daño moral causado se encuentra probado conforme a los antecedentes de convicción reunidos en la causa y en todo caso, resulta lógico concluir la aflicción que debió producir en el demandante su detención ilegal y tortura. Esto es lo normal y corriente de las cosas, y en materia probatoria no debe olvidarse que uno de los principios que opera es de la normalidad, en virtud del cual lo normal se presume y lo anormal debe probarse. Luego, y siendo lo normal que el actor experimente un sufrimiento en su sensibilidad psicológica ante una situación como la que se examina, indudablemente se vio afectado por ello, desde que no cabe duda a estas sentenciadoras que la detención y tortura implica la lesión a derechos extrapatrimoniales de gran valor, entre los cuales se puede citar el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona, derechos que, cabe recordar, se encuentran cautelados constitucionalmente. 4°) Que en torno a la fijación del quantum de la indemnización de los perjuicios del daño moral, no puede determinarse recurri
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C.A. de Concepción bpv Concepción, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción del considerando 18° que se elimina. Y, SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que esta Corte comparte el razonamiento y decisión del tribunal a quo expresados en los considerandos 8° y 9°, de su fallo relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva
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