VIA SALUD SPA/DÍAZ
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en estrado, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y de conformidad con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos Rol C-2647-2023. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Hormazábal, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada en lo que dice relación con la devolución del mes de garantía, ya que no existen antecedentes en el proceso que permitan al arrendador retener dicha suma y que la no devolución implica un enriquecimiento sin causa para el arrendador. Regístrese y devuélvase. N° Civil-3715-2024.
Texto Completo (Preview)
Sfg C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en estrado, en virtud de sus propios fundamentos y de conformidad con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civ
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