CASTILLO CASTILLO RONAL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio comparece Tamara Farrah Núñez, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de Ronal José Castillo Castillo, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2572 de 2 de febrero de 2026, que decretó al expulsión y prohibición de ingreso por 10 años al territorio nacional, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado en febrero de 2018 atendida la crisis económica, política y social que afectó a Venezuela por lo que decide migrar junto a su hija Valeska, quien en ese entonces tenía 4 años de edad. Su primer destino fue Perú, donde permaneció alrededor de 4 años y debido a la crisis económica y pandemia recurre al apoyo de un familiar que se encontraba en Chile, viéndose imposibilitado de ingresar por paso regular, por lo que, en octubre de 2021, ingresa al país por paso no habilitado. Agrega que, en ya en Chile, se radica en la ciudad de Viña del Mar, donde comenzó a realizar trabajos esporádicos y comenzó una relación afectiva con una ciudadana chilena, con la que tiene un hijo chileno de 9 meses, mas su hija de nacionalidad venezolana de 12 años, quien se encuentra escolarizada y cuenta con un permiso de residencia temporal en trámite. Solicita acoger a tramitación y en definitiva disponer que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2572 del 2 de febrero de 2026, que ordena la expulsión del territorio nacional de mi representado y la prohibición de ingreso de 10 años. A folio 7 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional debido a que la resolución ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que mediante acta Informe Policial N°485 de 9 de septiembre de 2024, de la Policía de Investi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la N°2572 de 2 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y dispuso su prohibición de ingreso al país por 10 años, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Tercero: Que, de acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, dan cuenta que el amparado registra una denuncia por ingreso clandestino el cual fue denunciado al Servicio Nacional de Migraciones, mediante Informe Policial N°485 de 9 de septiembre de 2024, encontrándose acreditada la causal de expulsión antes anotada, a saber, el ingreso clandestino, y que el procedimiento sancionatorio se inició por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras. Este estándar, reforzado por los artículos 1, 3 y 7 del mismo cuerpo legal, exige ponderar integralmente las circunstancias personales y familiares del solicitante y garantizar una posibilidad real y efectiva de subsanar antecedentes antes de dictar una decisión de rechazo que pueda derivar en una orden de abandono del país, medida que constituye la consecuencia más gravosa prevista por la legislación migratoria. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, consta que el recurrente es padre de dos niños menores de edad, una niña de 12 años de nacionalidad venezolana, cuya residencia temporal se encuentra en tramitación y un segundo hijo de 9 meses de edad, de nacionalidad chilena junto a su pareja ciudadana chilena, unido a ello, es evidente el tiempo prolongado que el amparado ha permanecido en el país, ya que ingresó al mismo en octubre de 2021. Elementos que constituyen un arraigo efectivo, relevante para evaluar cualquier medida que pueda afectar su permanencia en el país. Sin embargo, tales antecedentes no fueron considerados ni ponderados correctamente en la decisión impugnada, pese a su incidencia directa en la situación personal y familiar del amparado. Sexto: Que, lo anterior permite concluir que, la resolución impugnada fue dictada sin ponderar adecuadamente la situación particular del amparado, tal omisión priva d
Fallo
se resuelve la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. A folio 8 evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que la recurrente ingresó al país de manera clandestina, por tal motivo fue denunciada al Servicio Nacional de Migraciones mediante informe Policial de 485 de 9 de septiembre de 2024. Agrega que mediante notificación de 11 de mayo de 2026 se notificó de la Resolución Exenta N°2572 de 2 de febrero de 2026, que dispone la expulsión del territorio nacional. A folio 10 se ordena traer los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la N°2572 de 2 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del territ
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio comparece Tamara Farrah Núñez, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de Ronal José Castillo Castillo, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2572 de 2 de febrero de 2026, que decretó al expul
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