JORGE ALFREDO TRONCOSO VILLALOBOS CON FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, con excepción de su
Fundamentos
considerando 28°, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que en estos autos civiles sobre indemnización de perjuicios por daño moral, caratulados “ TRONCOSO/FISCO DE CHILE/CDE”, rol C-3972-2022 del Primer Juzgado Civil de Concepción, compareció el demandante deduciendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió parcialmente su libelo, condenando al Estado al pago de una indemnización por daño moral, ascendente a $10.000.000 (diez millones de pesos). 2°) Que los fundamentos del recurso se centraron en el monto total fijado, el que estima insuficiente por los motivos que expresa en su escrito. 3°) Que, revisados los antecedentes, esta Corte comparte lo razonado por el tribunal de primer grado en cuanto a que no existe incompatibilidad legal entre los beneficios asistenciales otorgados por las leyes de reparación y la indemnización por daño moral que se persigue en sede jurisdiccional. Tales beneficios constituyen medidas de justicia transicional de carácter general, que no excluyen la responsabilidad civil del Estado por hechos ilícitos cometidos por sus agentes. Así se ha resuelto en fallos roles 1094-2023 y 3170-2022 de este mismo tribunal, entre otros. 4°) Que, en lo relativo a la excepción de prescripción, se comparte igualmente lo resuelto en la instancia. La acción civil deducida deriva de hechos calificados como crímenes de lesa humanidad, respecto de los cuales la jurisprudencia nacional e internacional ha reconocido la imprescriptibilidad de la acción reparatoria, conforme a los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incorporados al ordenamiento jurídico interno por el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República. En consecuencia, la excepción fue correctamente rechazada. 5°) Que, en cuanto al monto de la indemnización, que es el motivo fundamental del recurso, el tribunal de primera instancia ponderó la prueba documental y testimonial rendida, así como los antecedentes provenientes del Informe Valech I, estableciendo la existencia y entidad del daño moral sufrido por el actor. Sin embargo, estos sentenciadores disienten de lo concluido por el a quo en cuanto sostiene en el acápite 13° que “como víctima de detención y maltratos ilegítimos, que sin desestimar su gravedad, sólo fueron ocasionales, extendiéndose la más prolongada de sus detenciones por cinco días.” A esto se agrega también “27°) Que considerando los parámetros indicados, y teniendo presente que el actor tiene la calidad de víctima directa de prisión y tortura por razones políticas, se fijará el quantum indemnizatorio, extendiéndose su privación de libertad por seis días, se le concederá una indemnización de $10.000.000”. En efecto, según considera esta Corte, la duración temporal de una privación arbitraria de libertad, no puede ser el único parámetro para fijar el monto indemnizatorio, ya que los tormentos y apremios experimentados por el actor agregan un factor de agrav
Fallo
fallo y su pago efectivo, y que los intereses corrientes para operaciones reajustables deben devengarse desde la fecha en que se produzca la eventual mora, esto es, desde que la obligación sea exigible, hasta el pago efectivo. 7°) Que, tratándose de una materia controvertida y atendida la existencia de jurisprudencia diversa, se estima que el Fisco de Chile ha tenido motivo plausible para litigar, razón por la cual no procede condenarlo en costas. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha seis de agosto dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, CON DECLARACIÓN de que se eleva a la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos), la indemnización que debe pagar el demandado al demandante JORGE ALFREDO TRONCOSO VILLALOBOS, con los reajustes ordenados los que deberán calcularse conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de ejecutoria del fallo y su pago efectivo, y los intereses corrientes para operaciones reajustables que se devenguen desde la fecha de la eventual mora hasta el pago efectivo. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Redacción de la Fiscal Judicial Silvia Claudia Mutizábal Mabán. N° Civil-3306-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, con excepción de su considerando 28°, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que en estos autos civiles sobre indemnización de perjuicios por daño moral, caratu
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