ABEL ARZOINDO ARRATIA VALENZUELA CON FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: 1°) Que esta Corte compartiendo el razonamiento y decisión del tribunal a quo expresados en los
Fundamentos
considerandos 6° y 7°, de su
Fallo
fallo relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la parte demandada, ratifica lo allí decidido. 2°) Que otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en el motivo 9° del mismo fallo en alzada. 3°) Que en cuanto al agravio sostenido por la demandante en su recurso, lo cierto es que el daño moral causado se encuentra probado conforme a los antecedentes de convicción reunidos en la causa y del modo establecido en el fallo. En todo caso, resulta lógico concluir la aflicción que debió producir en el demandante su detención ilegal por 12 días y tortura. En materia probatoria no debe olvidarse que uno de los principios que opera es de la normalidad, en virtud del cual lo normal se presume y lo anormal debe probarse. Luego, siendo lo normal que el actor experimente un sufrimiento en su sensibilidad psicológica ante una situación como la que se examina, indudablemente se vio afectado por ello, no cabiendo duda a estos sentenciadores que la detención y tortura implica una gravísima lesión a derechos extrapatrimoniales fundamentales, entre los cuales se puede citar el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona, derechos que, cabe recordar, se encuentran cautelados constitucionalmente. En torno a la fijación del monto de la indemnización de los perjuicios del daño moral, ello no puede determinarse recurriendo únicamente a la prudencia del sentenciador; debe
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°) Que esta Corte compartiendo el razonamiento y decisión del tribunal a quo expresados en los considerandos 6° y 7°, de su fallo relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la parte demandada, ratifica lo allí decidido. 2°) Que otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de pre
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