SIN INFORMACION

CARRERAS MARTINEZ JUAN ENRIQUE/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor del condenado don Juan Enrique Carreras Martínez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber modificado el tiempo mínimo exigido al amparado para postular a beneficios intrapenitenciarios. Actuación que considera ilegal y arbitraria, toda vez que se habría dispuesto al margen de la normativa vigente, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: a) saldo de pena de 2.353 días, en causa Rol N° 43.574 del Juzgado de Letras de La Calera; b) 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo con intimidación, y 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, en causa RIT 22-2007 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante; y c) 15 años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de homicidio frustrado, en causa Rol N° 1464, dictada por la Primera Fiscalía Militar de Santiago. Agrega que, conforme a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra más de diez bimestres con calificación de muy buena conducta, iniciándose su condena el 15 de julio de 2006 y venciendo el 27 de diciembre de 2042. Asimismo, indica que, con anterioridad a la modificación introducida por la Ley N° 21.483, publicada el 24 de agosto de 2022, el cumplimiento del tiempo mínimo equivalente a la mitad de la condena para postular a la libertad condicional se verificaba el 22 de marzo de 2025, y al beneficio de salida dominical el 22 de marzo de 2024. No obstante, en virtud de la referida modificación legal, Gendarmería le habr

Fallo

por lo expuesto, habiendo la recurrida dado íntegro cumplimiento a la norma legal que regla la forma en que debe realizar la ponderación de los requisitos para la postulación a la libertad condicional y, consecuentemente, a otros beneficios intrapenitenciarios, no es posible atribuirle un actuar de carácter ilegal, toda vez que informó de manera adecuada y suficiente las razones que la condujeron a computar los tiempos en la forma señalada, esgrimiendo la interpretación literal del citado artículo 9°, elementos que dotan al acto de suficiente racionalidad y motivación, máxime si se considera que en materia de beneficios penitenciarios no existen derechos adquiridos ni puede hablarse de una situación jurídica consolidada sino solo una vez que son concedidos o denegados, razones por las cuales el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Enrique Carreras Martínez y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°2425-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor del condenado don Juan Enrique Carreras Martínez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber modifi

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