QUIRUCHI BEATRIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de doña BEATRIZ QUIRUCHI CALANI, de nacionalidad boliviana, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 645 de fecha 15 de octubre de 2025 por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se decreta la expulsión de la amparada del territorio nacional y una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, solicitando a esta Corte de Apelaciones se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo señalado. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que mediante la Resolución Exenta N.º 645, de fecha 15 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y notificada con fecha 20 de noviembre de 2025, se ordena la expulsión de la amparada del territorio nacional y se dispone una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Expone como argumentos de hecho que la amparada mantiene un efectivo arraigo y un proyecto de vida en Chile, país en el cual ha desarrollado vínculos personales y sociales estables, manteniendo un domicilio conocido y medios de contacto permanentes. Destaca que la ciudadana extranjera ha evidenciado una conducta intachable durante su permanencia, no registrando antecedentes penales ni policiales en el territorio nacional ni en su país de origen, ni reiteración de infracciones migratorias, siendo el ingreso irregular la única causal atribuida en su contra. En tal sentido, refiere que la ejecución de la medida afectaría gravemente su estabilidad emocional, social y económica. En el ámbito del derecho, sostiene que la resolución deviene en desproporcionada, ilegal y arbitraria, al vulnerar el derecho a la libertad personal y la seguridad individual consagrados en los artículos 19 N.º 7 y 21 de la Constitución Política de la República. Argumenta la inobservancia del deber de razonabilidad y proporcionalidad de las sanciones administrativas, alegando que el acto sancionatorio carece de una fundamentación legal idónea y no considera la posibilidad de regularizar su situación por vías menos gravosas. Por tales motivos, solicita en sus peticiones concretas que se tenga por interpuesta la acción de amparo, que la misma sea acogida y se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la orden de expulsión impugnada. Adicionalmente, mediante un otrosí, requirió la dictación de una orden de no innovar para suspender los efectos de la resolución cuestionada. SEGUNDO: Que informa don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de amparo intentada en todas sus partes. Afirma que el acto administrativo impugnado fue dictado por la autoridad competente y con estricto apego al ordenamiento jurídico vigente al momento de su dictación, esto es, la Ley N.º 21.325 y el Decreto Supremo N.º 296 que aprueba su Reglamento. Precisa que la amparada ingresó al territorio nacional de forma irregular por un paso no habilitado eludiendo el control policial, lo cual fue constatado e informado mediante el Informe Policial N.º 2443 de fecha 09 de diciembre de 2024 emanado del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama. Añade que, notificada del inicio del procedimiento sancionatorio con fecha 26 de noviembre de 2024, la extranjera presentó sus descargos, los cuales fueron debidamente ponderados por la autoridad conforme al artículo 129 de la Ley N.º 21.325, advirtiendo la gravedad de los hechos consti
Fallo
por tanto el total rechazo del recurso. TERCERO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado y que, en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la Constitución y las leyes, normativas que a su vez configuran el límite para el ejercicio de dicho poder estatal. El acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la mera voluntad de la autoridad administrativa, sino que constituye un mandato y por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de un
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de doña BEATRIZ QUIRUCHI CALANI, de nacionalidad boliviana, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica