RODRIGUEZ/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCION DE MENORES DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido, aparece que la recurrente no da cuenta en su solicitud de un derecho indubitado susceptible de cautela a través de la presente acción extraordinaria, sin que la conducta denunciada pueda ser calificada como una que vulnera, en concreto, alguna de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía respecto de la entidad recurrente. En efecto, se encuentra pendiente de resolución por parte de la autoridad recurrida el recurso de reposición interpuesto por la interesada en contra del acto que por esta vía cuestiona, de lo que se sigue que no ha agotado la vía administrativa que primeramente emprendió, sin que exista un acto terminal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese, en su oportunidad. N°2574-2026 Protección
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese, en su oportunidad. N°2574-2026 Protección
Texto Completo (Preview)
Ch/nbm San Miguel, uno de junio de dos mil veintiséis Al folio 1: Visto y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido, aparece que la recurrente no da cuenta en su solicitud de un derecho indubitado susceptible de cautela a través de la presente acción extraordinaria, sin que la conducta denunciada pueda ser calificada como una que vulnera, en concreto, alguna de las garantías constituci
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