FRANZANI/COMPAÑIA DE JESUS - (ACUM. I.C. N°1984-2025) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes rol ingreso Corte 4886-2024 Civil, correspondiente al rol C-837-2023 del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, el demandante en autos sobre indemnización de perjuicios deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro del referido tribunal, mediante la cual se rechazó su demanda presentada a fojas 1. Explica que el tribunal descartó la acción principal de responsabilidad por el hecho propio pues señala que su parte no habría probado los hechos demandados, afirmando que aquella conclusión no se funda en la prueba rendida en juicio. En efecto destaca el apelante que se constataron en el proceso un conjunto de hechos propios del demandado que son fuente de la responsabilidad de aquella parte, en especial: a) La falta de activación de protocolos y ausencia de investigación oportuna ante indicios de connotación sexual Argumenta el recurrente que dentro de las probanzas rendidas en juicio, se encuentra la prueba confesional de don Gabriel Roblero Cum, representante legal de la Compañía de Jesús de Chile, quien al absolver posiciones reconoció que a la fecha de la ocurrencia de los hechos la Compañía de Jesús no contaba con los protocolos necesarios para abordar casos de delitos sexuales cometidos por parte de sacerdotes, como así tampoco contaban con ellos en el Colegio San Luis de Antofagasta. Destaca que, como puede verse, aquella circunstancia explica la inexistencia de un registro que dé cuenta de la denuncia que se realizó al director del colegio San Luis, don Raúl Combes S., quien tuvo conocimiento directo de la denuncia, y que pese a estar obligado a conocerlas, fue él quien no desplegó ninguna acción tendiente a denunciar o investigar estos hechos, es más, negó que ellos se hubiesen producido. Señala que el Colegio estaba obligado a investigar la denuncia argumentando que, el hecho reviste el carácter de grave delito, el cual debe ser investigado minuciosamente pero
Fundamentos
considerando cuadragésimo quinto que; “dicha circunstancia cesa al momento en que el demandante adquiere la mayoría de edad, la que ocurre aproximadamente entre los años mil novecientos ochenta y nueve o noventa, siendo a partir de ese momento cuando tiene que considerarse que pudo ejercer la acción intentada en autos.” En este sentido discurre el recurrente que, a estas alturas, sobre todo en este tipo de casos, está plenamente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia que ese razonamiento atenta contra la justicia y otorga impunidad lo que no es aceptable en un Estado de Derecho. Entonces, en virtud de los antecedentes de hecho, y fundamentos legales precedentemente expuestos, solicita que se enmiende con arreglo a derecho la sentencia definitiva impugnada, se la revoque en todas sus partes, y en su lugar se acoja la demanda de indemnización de perjuicios y se rechace la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, Orden Religiosa Compañía de Jesús de Chile con expresa condena en costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuadragésimo primero a cuadragésimo tercero, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en atención a la materia de la apelación recién reseñada, corresponde analizar si en la especie se dan o no los extremos que en nuestro sistema civil son requisitos para establecer la responsabilidad extracontractual, a saber; si hubo un acto doloso o culposo, realizado por una persona con capacidad para ser imputable civilmente, que haya causado daños a un tercero y que exista una relación de causalidad entre la conducta dolosa o culposa desplegada y el daño acreditado. Segundo: Que, en este orden de ideas, ha de tenerse presente que en este caso lo que se ha demandado es la negligencia en el actuar propio de la demandada, quien en criterio del actor no inició investigación o denuncia alguna de los hechos constitutivos de abuso sexual que su parte habría informado debidamente a las autoridades del colegio que pertenecía a la congregación demandada, y que por otra parte, lejos de desvincular al autor de los abusos de la congregación lo traslado a diferentes lugares del país y
Fallo
fallo circunscribe la responsabilidad civil a la ocurrencia de un único hecho, esto es, los actos abusivos del sacerdote Ibacache. En este sentido, sostiene el apelante, que si se condenara de forma aislada el hecho delictivo cometido por Ibacache se podría sostener que la acción interpuesta se encuentra prescrita, pero este no es el único sustento de la demanda interpuesta en cuanto a los hechos ilícitos que esta refiere, pues los actos denunciados dan cuenta de actos complejos y de larga extensión en el tiempo que han generado un daño permanente al actor. En efecto, advierte el apelante, que la jurisprudencia y la doctrina actuales están completamente contestes en que, tratándose de la prescripción de la acción de responsabilidad civil extracontractual, el hito no es el hecho, sino que la producción y o manifestación del daño. Afirma que la tesis sostenida por su parte, en cuanto a la prescripción se refiere, tiene pleno respaldo jurisprudencial. Para muestra de ello, menciona la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que conociendo del recurso de casación en la forma y de apelación interpuesto en la demanda contra el Arzobispado de Santiago por las víctimas del conocido caso “Karadima”. Argumenta, que es probable que el error de cómputo que contiene el fallo recurrido tiene su justificación en la lógica de la simplificación de los hechos con los cuales se configuraban la responsabilidad civil de la Compañía de Jesús, ya que el fallo recurrido indica
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos: En estos antecedentes rol ingreso Corte 4886-2024 Civil, correspondiente al rol C-837-2023 del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, el demandante en autos sobre indemnización de perjuicios deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro del referido tribunal, mediante la cua
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