REYES/COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Carlos Humberto Reyes Cortez, RUT N° 18.475.137-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Linares, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por excluir al amparado, de forma que califica de ilegal, del beneficio regulado en la Ley N° 19.856. Explica que el amparado cumple una pena única de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito reiterado de violación de una persona menor de catorce años, ilícito perpetrado entre el segundo semestre del año 2018 y los primeros meses del año 2019. Señala que inició el cumplimiento de la pena el 6 de mayo de 2019, debiendo terminar el 6 de mayo de 2027, y que según consta en su ficha única, observa una conducta sobresaliente. A pesar de ello, fue excluido del beneficio de reducción de condena debido a la naturaleza del delito. Fundamenta que la exclusión se basó en la aplicación retroactiva de la Ley N° 21.421, de 9 de febrero de 2022, que modificó el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, dejando fuera a los ofensores sexuales contra menores de edad. Argumenta que se está aplicando una ley penal del año 2022 a hechos previos, vulnerando el principio de legalidad, la prohibición de retroactividad de la ley penal desfavorable consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, y normativas de tratados internacionales. Sostiene que la expectativa de reducción de condena, al no ser discrecional, formaba parte de las condiciones originarias de su pena, por lo que la denegatoria agrava la misma. Concluye solicitando acoger el recurso y ordenar la inclusión del amparado en el proceso de reducción de condena. SEGUNDO: Que informa doña Jeannette Valdés Suazo, Ministra de esta Iltma. Corte y Presidenta de la Comisión de Rebaja de Condena. Expone que la Ley
Fundamentos
fundamentos: Que, al momento en que la Comisión de Reducción de Condena sesionó para analizar la postulación del amparado, la modificación introducida por la Ley N° 21.421 se encontraba plenamente vigente. Al aplicar la norma en dicho instante, la Comisión no hizo sino regirse por la ley temporalmente aplicable al acto de evaluación de beneficios penitenciarios. No existe, en consecuencia, vulneración a la irretroactividad de la ley penal sustantiva, puesto que la pena impuesta por el tribunal sentenciador —8 años de presidio— se mantiene inalterable en su quantum. Lo que regula la ley en cuestión son las modalidades y beneficios intrapenitenciarios durante la etapa de ejecución, los cuales deben regirse por las normativas vigentes al tiempo de la solicitud, por lo que no constituyen derechos inamovibles en esta materia, ya que están sujetos esos beneficios a modificaciones, por no cumplir el condenado con los requisitos que fija la misma ley. Que, conforme a lo razonado, la exclusión del amparado de la nómina de postulación para la reducción de su condena se encuentra ajustada a estricto derecho y al ordenamiento jurídico vigente al momento de su evaluación. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-532-2026.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el defensor don Max Troncoso Moreno, en favor de don Carlos Humberto Reyes Cortez, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, y en consecuencia, la Comisión singularizada deberá revisar los antecedentes del recurrente, teniendo presente la ley vigente al momento de iniciar el cumplimiento de la pena. La decisión acordada con el voto en contra del ministro don Carlos Carrillo González, quien fue del parecer de rechazar la presente acción en virtud a los siguientes fundamentos: Que, al momento en que la Comisión de Reducción de Condena sesionó para analizar la postulación del amparado, la modificación introducida por la Ley N° 21.421 se encontraba plenamente vigente. Al aplicar la norma en dicho instante, la Comisión no hizo sino regirse por la ley temporalmente aplicable al acto de evaluación de beneficios penitenciarios. No existe, en consecuencia, vulneración a la irretroactividad de la ley penal sustantiva, puesto que la pena impuesta por el tribunal sentenciador —8 años de presidio— se mantiene inalterable en su quantum. Lo que regula la ley en cuestión son las modalidades y beneficios intrapenitenciarios durante la etapa de ejecución, los cuales deben regirse por las normativas vigentes al tiempo de la solicitud, por lo que no constituyen
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C.A. de Talca Talca, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Carlos Humberto Reyes Cortez, RUT N° 18.475.137-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Linares, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comis
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