SIN INFORMACION

FIGUEROA/TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENTE PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Mario Espinoza Valderrama, abogado, en representación de Jaime Alberto Figueroa Castro, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución N°848-2026 dictada el ocho de abril del 2026 por el juez sustanciador de la Tesorería Regional de Calama, en el expediente administrativo N°10.659-2026, y que, en definitiva, no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de resolución que rechazó la excepción del artículo 177 N°3 del Código tributario, esto es, no empecer el título. No obstante, dicha petición fue rechazada, fundada básicamente que, en los procesos de cobranza judicial ante el juez sustanciador - Tesorero Regional no se encuentra contemplado el recurso invocado. Sostiene que, pese a tramitarse en sede administrativa, el procedimiento de cobro de impuestos seguido ante el Tesorero Regional reviste carácter jurisdiccional, en los términos del artículo 19 N°3 inciso 6 de la Constitución Política de la República. Hace presente que, de acuerdo con el artículo 2 del Código Tributario, que autoriza la aplicación supletoria de normas del derecho común. Así mismo, expresamente se señala en el artículo 148 del Código Tributario que se permite aplicar el Libro I del Código de Procedimiento Civil en cuanto resulte compatible. Por lo tanto, estima que la resolución que rechazó la excepción planteada por el ejecutado reviste carácter de sentencia definitiva, siendo esta apelable en virtud del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicita que se decrete que el recurso de apelación deducido es procedente. SEGUNDO: Que informó Marcelo Miranda Cortés, abogado, en representación de la Tesorería Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso. Señaló que en el expediente administrativo Nº10.659-2026 de la comuna de Antofagasta, se procedió a la ejecución de la contribuyente, por deudas de carácter tributario. En este contexto de cobro, el 03 de marzo del 2026, se pr

Fallo

por tanto, lo rechazó. Al respecto, indicó que es improcedente en el especial juicio de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero. Agrega que la resolución recurrida no reviste la naturaleza de un auto o una sentencia interlocutoria. Sostiene que al tenor del artículo 182 del Código Tributario refiere que, una vez falladas las excepciones, las partes podrán interponer todos los recursos que procedan en contra de aquella, de conformidad al Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, alude a que las excepciones pasan a ser de conocimiento de los Tribunales ordinarios de justicia. Concluye sosteniendo que, a partir de la interpretación armónica de las normas citadas, permite determinar que el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado, no tiene cabida en sede administrativa donde se sustancia la primera fase de la cobranza ejecutiva tributaria, por cuanto constituye una acción de carácter procesal contra resoluciones judiciales y, por tanto, de exclusiva aplicación ante los Tribunales Ordinarios de Justicia quienes lo acogerán o denegarán a las partes recurrentes para ante su Superior Jerárquico, en instancia cual, podrán recurrir de hecho según sea el caso, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que consta en el proceso administrativo seguido, que la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha tres de noviembre del dos mil veinticinco, que rechaza la excepción de no e

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENTE PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Mario Espinoza Valderrama, abogado, en representación de Jaime Alberto Figueroa Castro, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución N°848-2026 dictada el ocho de abril del 2026 por el juez sustanciador de la Tesorería Regional de Calama, en el expediente administrativo N°10.659-20

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica