INVERSIONES MARINA DEL SOL S.A C/ JUAN FRANCISCO ROBERTO MUNOZ VENTURELLI
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos materia de la querella interpuesta en autos, en relación con los imputados Juan Francisco Roberto Muñoz Venturelli, Felipe Alejandro Rivera Pavez y Patricio Andrés Lagos Montero, no resultan constitutivos del delito previsto en el artículo 4° de la Ley N°21.459, por lo que corresponde decretar el sobreseimiento definitivo y total a su respecto, conforme a lo previsto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de nueve de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT N°2402-2023, en cuanto desestimó decretar el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa de los imputados Juan Francisco Roberto Muñoz Venturelli, Felipe Alejandro Rivera Pavez y Patricio Andrés Lagos Montero, y en su lugar se resuelve que se decreta el sobreseimiento definitivo y total respecto de aquellos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Penal-1401-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Antonio Valderrama Martínez, el Ministro (I) señor Guillermo Rodríguez González y el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez. En Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve que se decreta el sobreseimiento definitivo y total respecto de aquellos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Penal-1401-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Antonio Valderrama Martínez, el Ministro (I) señor Guillermo Rodríguez González y el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez. En Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. A los folios 12, 13, 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos, oídos y teniendo únicamente presente: PRIMERO: Que el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal dispone que el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito. Dicha norma exige que el tribunal al
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