SIN INFORMACION

UGARTE GUZMAN JUAN AGUSTIN SAMUEL/MINISTERIO DE JUSTICIA

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Roberto Elías Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Juan Agustín Samuel Ugarte Guzmán, en contra del Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos y de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, por mantenerlo privado de libertad pese a haber cumplido su condena con las rebajas reconocidas conforme a la Ley N° 19.856, vulnerando las garantías consagradas en los artículos 19 N° 3 inciso octavo y 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República. En los hechos menciona que el amparado fue condenado por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago a la pena de siete años de presidio por el delito de violación, iniciando su cumplimiento el 14 de mayo de 2020. Refiere que, debido a su conducta sobresaliente, calificada como muy buena por Gendarmería de Chile, se le otorgó la rebaja de condena contemplada en la Ley N° 19.856, fijándose como fecha de término el 14 de mayo de 2026. Agrega que mediante amparo Rol Corte N° 217-2025, de 2 de febrero de 2025, se reconoció el derecho del amparado a dichas rebajas, descartándose la aplicación retroactiva de la Ley N° 21.421. Sin perjuicio de ello, señala que la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de Valparaíso, mediante Ordinario N° 285 de 11 de mayo de 2026, sostuvo nuevamente que al amparado le afectaría la causal de exclusión prevista en el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, incorporada por la Ley N° 21.421, pretendiendo aplicarla retroactivamente. Sostiene que ello resulta ilegal y arbitrario, por cuanto desconoce la jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema y mantiene privado de libertad al amparado pese a haber cumplido su condena conforme al beneficio reconocido. Solicita se acoja el recurso de amparo, se restablezca el imperio del derecho y se ordene dictar el decreto correspondiente para materializar el beneficio de reducción de condena, disponiendo la inmediata libertad del amparado. A folio 4, informa don Antonio Aguirre

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la dictación del Decreto Exento N° 1408 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el cual se denegó al amparado el beneficio de reducción de condena de la Ley N° 19.856, bajo el argumento de que la aplicación de la causal de exclusión para ofensores sexuales introducida por la Ley N° 21.421 resulta retroactiva e ilegal, manteniendo al afectado privado de libertad de forma ilegítima tras el vencimiento de su pena fijado para el 14 de mayo de 2026. Por lo anterior, solicita que se ordene la dictación del decreto correspondiente a fin de otorgar la inmediata libertad de su representado. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el beneficio de reducción de condena constituye una mera expectativa y no un derecho adquirido, debiendo aplicarse la normativa vigente de forma inmediata (in actum) al momento de resolverse la solicitud administrativa. En consecuencia, al registrar el amparado condenas firmes por delitos de connotación sexual cometidos contra víctimas menores de edad, la autoridad se encontraba obligada por mandato imperativo de la Ley N° 21.421 a dictar el Decreto Exento N° 1408 que rechaza el beneficio, ajustándose plenamente al principio de legalidad y derecho administrativo. Cuarto: Que, en este sentido, no es admisible el argumento del Ministerio de Justicia en orden a que en este caso las normas penitenciarias deben regirse “bajo los principios del Derecho Administrativo”. En efecto, se trata de una modificación de la Ley N° 19.856 a través de la Ley N° 21.421, que incide directamente en la manera que se cumple una pena, lo que forma parte del Derecho Penitenciario, que no es una rama diferente o aparte de la “ley penal”, por lo que se rige por los principios y normas penales. Quinto: Que, en ese ámbito, se destaca el principio de irretroactividad de la ley penal, consagrado en el artículo 18 del Código Penal, que en lo pertinente señala: “Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración”, norma que está en armonía con lo dispuesto en la Constitución, en el artículo 19 N°3, en su inciso octavo, que indica que la pena con que se sanciona un delito debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho. Sexto: Que, entonces, el Decreto Exento N° 1408 de 14 de mayo de 2026, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos incurrió en una ilegalidad

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme con lo preceptuado por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de don Juan Agustín Samuel Ugarte Guzmán, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que se deja sin efecto el Decreto Exento N° 1408 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de 14 de mayo de 2026, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó la reducción de condena de la Ley N° 19.856 respecto del amparado, declarando en su lugar que se concede al amparado el beneficio referido, debiendo la recurrida dictar el acto administrativo que en derecho corresponda una vez ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2384-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Roberto Elías Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Juan Agustín Samuel Ugarte Guzmán, en contra del Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos y de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, por mantenerlo privado de libertad pese a haber cumplido su conden

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