MARTÍNEZ JERIA ERWING RODRIGO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Josefina Espinoza Loo, Defensora Penal Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Erwing Rodrigo Martínez Jeria, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°670-2026 de 22 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 46 años, y se encuentra cumpliendo penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, 61 días de presidio menor en su grado mínimo, 12 días de prisión, y 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos de robo en lugar habitado del artículo 440 del Código Penal; robo en lugar no habitado del artículo 442 de Código Penal; pena sustitutiva de multa; y receptación del artículo 456 bis A del Código Penal. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 30 de marzo de 2022 y cuya fecha de cumplimiento es el 7 de julio de 2027 y en caso de reducción de condena, el 7 de noviembre de 2026. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 9 de julio de 2025, cumpliendo con los requisitos exigidos para obtener el beneficio y presentando 6 bimestres de muy buena conducta. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional de la amparada, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, no tomando en consideración el que cumple con todos los requisitos exigidos. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad c
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7 evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso acompañando los antecedentes pertinentes. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con factores de riesgo pendientes de intervención en los subcomponentes de utilización del tiempo libre, pares y patrón antisocial, evidenciando aún tendencia a favor del delito y deficiente resolución de conflictos. Se encuentra aún en estado motivacional contemplativo. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Erwing Rodrigo Martínez Jeria, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2302-2026. En Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Josefina Espinoza Loo, Defensora Penal Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Erwing Rodrigo Martínez Jeria, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°670-2026
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