FRANCO ALEXANDRO AGUILERA TOBAR/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Juan Jaime Herrera Naranjo y Rubén Ignacio Pérez Abarca, abogados, interponen acción constitucional de amparo en favor de Franco Alexandro Aguilera Tobar, imputado en causa RIT 13.960-2019 seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, y en contra de la resolución dictada por dicho juzgado que negó fijar audiencia para debatir la prescripción de la acción penal. Refiere que en la resolución impugnada el Juzgado de Garantía de Puente Alto resolvió negar lugar a la petición bajo el argumento que “advirtiendo que el referido registra orden de detención pendiente en esta causa, en virtud de su incomparecencia a audiencia de procedimiento simplificado; No ha lugar a lo requerido, debiendo el referido comparecer de manera voluntaria a este Tribunal, ubicado en Avenida Concha y Toro N°1723, comuna de Puente Alto, oportunidad en la que se resolverá a su respecto lo que en Derecho corresponda”. Agrega que, en contra de esa resolución presentó recurso de reposición el cual fue rechazado. Indica que dicha acción fue ilegal porque no corresponde supeditar la decisión de fijar una audiencia para proceder a la discusión de declarar la prescripción levantada por la defensa, a la comparecencia física del amparado en estrados, en circunstancia que dicha audiencia es de carácter técnico, donde se argumentan cuestiones de fondo, en las que no se requiere la intervención del imputado, además que la ley señala de manera expresa los casos en que la comparecencia del imputado constituye un requisito de validez para el desarrollo de la audiencia. En consecuencia, al decidir así el tribunal, afecta la libertad personal del amparado ya que le niega la posibilidad de obtener una declaración de prescripción, lo que genera un temor concreto que amenaza la libertad y seguridad y lo mantiene en un estado de preocupación y temor, presupuesto que hace admisible la presente acción. Por lo indicado solicita se ordene disponer que el señor juez a quo,
Fallo
se declara de oficio, sin embargo, en este caso la declaración de prescripción se está solicitando por uno de los intervinientes. Séptimo: Que, igualmente resulta relevante señalar, en atención a lo referido en el informe, que para los efectos de contabilizar el plazo de prescripción, en el evento en que un imputado se ausente del país, el inciso 1° del artículo 100 del Código Penal, señala “Cuando el responsable se ausentare del territorio de la República sólo podrá prescribir la acción penal o la pena contando por uno cada dos días de ausencia, para el cómputo de los años. (…)” En consecuencia, lo dispuesto en esta norma dice relación con la forma en que se debe computar el plazo de prescripción para el caso en que el imputado haya salido del país, pero de ningún modo establece que para que proceda este cómputo se requiere que éste haya ingresado al territorio nacional, ni menos que se encuentre presente en la audiencia donde se discuta la materia. Octavo: Que, dado lo indicado, se evidencia que al haberse negado el tribunal a fijar una audiencia para debatir la prescripción de la acción penal en virtud de una exigencia que no está contemplada en la ley, como es la comparecencia personal del imputado, éste ha actuado de manera ilegal, afectando con ello la libertad personal del amparado, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que se le priva de la posibilidad de obtener una declaración de prescripción respecto de la acción
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de junio de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Juan Jaime Herrera Naranjo y Rubén Ignacio Pérez Abarca, abogados, interponen acción constitucional de amparo en favor de Franco Alexandro Aguilera Tobar, imputado en causa RIT 13.960-2019 seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, y en contra de la resolució
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