CORTÉS ZUÑIGA LUIS ANTONIO/JUZGADO DE GARANTIA Y GENDARMERIA ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Prat 214 oficina 305, de la comuna y ciudad de Antofagasta, en representación del sentenciado Luis Antonio Cortés Zuñiga, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta; quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por aplicar sanción al amparado y, asimismo, contra la resolución dictada en audiencia de cautela de garantías de fecha 20 de marzo de 2026 en causa RIT 10868-2021, RUC 2100902703-0 del Juzgado de Garantías de Antofagasta, por la Jueza doña Sissy Bertoglio-Talap Cortés, quien rechazó dejar sin efectos la sanción impuesta a mi representado por parte de Gendarmería de Chile, por haber instruido y aplicado en contra del amparado una sanción disciplinaria y, además, disponer su traslado de unidad penal, afectando los derechos fundamentales del amparado. Informaron las recurridas al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción, señalando que luego de un allanamiento efectuado el 21 de enero de 2026 en la celda que compartía el amparado con otro interno se halló droga oculta entre unos trapos pertenecientes al compañero de celda, situación respecto de la cual el amparado sostiene no haber tenido conocimiento ni participación alguna. Refiere que había permanecido aproximadamente un año en el módulo 62 sin registrar inconvenientes disciplinarios y que el interno involucrado llevaba solamente cerca de dos meses compartiendo celda con él. Como consecuencia de los hechos investigados, se le impuso una sanción que implicó la rebaja de su calificación de conducta correspondiente al bimestre enero-febrero, la suspensión de visitas por treinta días y el traslado desde el módulo 62 al módulo 54, medidas que además repercutieron negativamente en su situación penitenciaria general. Señala la defensa que, al tomar conocimiento de la sanción, solicitó audiencia de cautela de garantías ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, alegando la existencia de vulneraciones al debido proceso en el procedimiento disciplinario. Sin embargo, la magistrada rechazó la pretensión de la defensa, estimando que los antecedentes aportados por Gendarmería resultaban suficientes para acreditar la conducta sancionada y que no existían elementos que permitieran controvertir los hechos asentados en el procedimiento administrativo. En particular, se tuvo presente que en el allanamiento se encontró droga al interior de la celda y que existía un acta de prueba de campo donde se consignaba que la sustancia era portada por el interno, concluyendo que la sanción se encontraba ajustada a derecho. Sostiene que tanto el actuar de Gendarmería como la resolución judicial que lo validó constituyen actos ilegales y arbitrarios que afectan la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Argumenta, en primer término, que durante la tramitación del procedimiento disciplinario se vulneró el derecho a ser oído y el principio de contradictoriedad, toda vez que las alegaciones efectuadas por el interno no habrían sido debidamente consideradas ni ponderadas. Añade que las personas privadas de libertad conservan las garantías fundamentales del debido proceso, de conformidad con la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las Reglas Nelson Mandela y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las cuales resultan plenamente aplicables a los procedimientos administrativos sancionatorios desarrollados al interior de los establecimientos penitenciarios. Asimismo, afirma que existe una falta de tipicidad en la conducta atribuida al amparado, por cuanto no existirían antecedentes que permitan concluir que tuvo dominio o posesión de las sustancias encontradas. Hace presente que la única circunstancia acreditada es que compartía celda con otro interno, pero que no existe prueba que permita establecer que mantenía control o conocimient
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del sentenciado Luis Antonio Cortés Zuñiga, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta y Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 516-2026 (Amparo) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Prat 214 oficina 305, de la comuna y ciudad de Antofagasta, en representación del sentenciado Luis Antonio Cortés Zuñiga, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta; quien dedujo
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