JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

IMPUTADO: NICOLAS GIOVANNI CASANOVA CANCINO

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que conforme al numeral 1° del artículo 25 de la ley 18.216, tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. Sobre el particular, el tribunal consideró una serie de incumplimientos a la pena de reclusión nocturna domiciliaria en el mes de marzo de este año, incluso la propia inasistencia a la audiencia donde se iba a debatir la revocación o intensificación de la pena y otros tres, con posterioridad a su citación, acontecidos en el mes de abril. A ello sumó otros tres en el mes de diciembre de 2025. 2°) Que, cabe señalar que, si bien Gendarmería de Chile ha informado 20 incumplimientos desde el inicio de la condena sustitutiva, desde el mes de junio del año pasado, lo cierto es que la mayoría de ellos -12 o 13 según el Ministerio Publico- fueron desestimados por el tribunal, en razón de su escasa gravedad para sostener una revocación o intensificación en la oportunidad en que fueron informados. De ahí que, han de considerarse aquellos que motivaron la citación a esta audiencia, y que consistieron en 3 días del mes de marzo, los cuales la defensa ha justificado en razón del ejercicio de la actividad pesquera del condenado y los embarques para llevar a cabo su actividad laboral, propia de la reinserción social. 3°) Es así que atendida tal justificación laboral, la circunstancia de ser la primera audiencia en que se debate la revocación o intensificación de la pena; el hecho de que han transcurrido 9 meses desde el inicio de la pena sustitutiva, restando menos de la mitad de cumplimiento de aquella y que lo debatido, dice relación solo con 6 días; resulta que no aparece justificado ni proporcional considerar que se trata de incumplimientos graves o reiterados; por lo que no concurren los requisitos que exige el artículo 25 N°1 de la Ley Nº 18.216. Po

Fallo

Por estas reflexiones y lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal; 25 y 26 de la Ley Nº 18.216, SE REVOCA la resolución apelada dictada en la audiencia del día veintidós de abril pasado por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que intensificó la pena sustitutiva al condenado NICOLÁS CASANOVA CANCINO y, en su lugar, SE DECIDE que se mantiene la pena de reclusión parcial nocturna en su domicilio. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N° Penal-609-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que conforme al numeral 1° del artículo 25 de la ley 18.216, tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. So

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