C.A. de Valdivia

DIAZ CON MERA

Rol

10828-2023

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de partición de bienes seguido ante Árbitro señor Alexis Andrade Coronado caratulado “Díaz con Mera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha seis de enero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, que -en lo que interesa- les adjudicó los inmuebles que conformaban la masa hereditaria a los siete hijos del causante y los condenó a pagar una compensación a la cónyuge sobreviviente. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en la infracción de los artículos 629 y 636 del Código de Procedimiento Civil y artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia, aunque sin explicar en qué sentido. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio tiene por objeto la adjudicación de bienes del causante, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 959, 988, 1725, 1764 y 1776 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que tuvo en cuenta el sentenciador al proceder a la adjudicación, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, por lo que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Leonardo Valderrama, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de seis de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Nº 10.828-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de partición de bienes seguido ante Árbitro señor Alexis Andrade Coronado caratulado “Díaz con Mera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de V

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