SIN INFORMACION

GOMEZ CORNEJO BRYAN ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Bryan Andrés Gómez Cornejo, cédula nacional de identidad N° 19.753.361-7, actualmente recluido en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre de 2026. Expone que el amparado cumple una pena de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia y una pena de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, ambas del 2º Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el 2 de julio de 2020 y de término el 7 de octubre de 2027, con 275 días de abono, habiendo cumplido su tiempo de postulación el 6 de febrero de 2025, y contando con más de siete bimestres de conducta Muy Buena. Señala que la Comisión rechazó la solicitud argumentando que la documentación remitida por Gendarmería no daría cuenta de avances en su proceso de reinserción social, omitiendo, sin embargo, antecedentes favorables tales como su disposición al cambio, el rechazo explícito al delito, un bajo riesgo de reincidencia, la realización de diversos cursos y talleres del módulo psicosocial, una trayectoria laboral intrapenitenciaria, y el goce de salida dominical y de fin de semana vigentes. Fundamenta su pretensión en el Decreto Ley N° 321 —en particular sus artículos 1°, 2° N° 3 y 5°— y su Reglamento —artículos 3° letra c) y 12—, los que conciben la libertad condicional como un modo de cumplir la pena en libertad y exigen un informe de postulación psicosocial, así como una resolución fundada. Por otra parte, sostiene que se han infringido los artículos 17 letra f), 18 y 41 de la Ley N° 19.880, relativos a los derechos de las personas y al deber de fundamentación del acto administra

Fundamentos

Considerando que se observa un mayor acercamiento al daño causado, con una reflexión crítica respecto a la gravedad de sus acciones o a los factores asociados a su conducta, centrándose en las consecuencias que para él tuvieron sus conductas y reclusión; que ha dado adecuado cumplimiento al uso de permisos de salida; que su proceso de internalización de habilidades ocupacionales desde su ingreso ha resultado progresivamente positivo, logrando adaptarse satisfactoriamente a un ámbito de autodisciplina y relaciones de confianza; se estima prudente continuar con proceso de seguimiento en su aproximación al medio libre, especialmente mediante la concreción de la finalización de enseñanza media, con el fin de aumentar sus posibilidades laborales y su condición de empleabilidad. 5.- Los aspectos antes mencionados, confrontados con aquellos acompañados a sus dos postulaciones anteriores el año 2025, prácticamente sin cambios, impiden, por ahora, tener por probado avances significativos en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321." TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en "formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional", del que se extrae que el interno tiene 28 años y fue calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 1 año, 6 meses y 6 días desde el 1 de abril del presente año, registrando dos postulaciones anteriores durante el año 2025. En cuanto a sus antecedentes judiciales, se indica que fue condenado por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 620-2019, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de robo con intimidación, y en causa RIT 5627-2020, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación. Inició su condena el 2 de julio de 2020, con 275 días de abono. Su término está previsto para el 7 de octubre de 2027, y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 6 de febrero de 2025. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los seis últimos bimestres, no registra faltas, y goza de los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical, desde el 4 de mayo de 2025, y de salida de fin de semana, desde el 8 de agosto de 2025, ambos vigentes. Del mismo modo, fue allegado el "informe de postulación psicosocial de libertad condicional", en el que se consigna como análisis global lo siguiente: "Usuario de 28 años, que cuenta con un nivel bajo de riesgo de reincidencia, recomendándose como eje de intervención principal la capacidad de establecer relaciones interpersonales prosociales. Existe rechazo explícito al delito, radicado en la motivación por no volver a estar privado de libertad y no perder nuevamente la cercanía con su familia. Asume la responsabilidad por su co

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925, 12 del Decreto N°338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Bryan Andrés Gómez Cornejo, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N°2408-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. Al folio 7; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Bryan Andrés Gómez Cornejo, cédula nacional de identidad N° 19.753.361-7, actualmente recluido en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, quien interpone acción constit

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