SALAZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Roberto Aranda Arcos, en favor de María José Salazar Aro, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°6013 de 2 de marzo de 2026, que revoca su residencia definitiva, dispone su abandono del país y le impone una prohibición de ingreso por el plazo de 3 años, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en el artículo 19 Nos. 2, 14 y 26 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó regularmente al territorio nacional en el año 2017 y obtuvo su residencia definitiva en abril de 2019, manteniendo un estrecho y sólido arraigo familiar, al estar casada con un ciudadano venezolano titular de residencia definitiva y ser madre de una niña de 8 años, de nacionalidad chilena. Añade que, en su calidad de médico cirujano, se ha desempeñado ininterrumpidamente y de forma lícita en Chile, prestando servicios a instituciones de salud como la Corporación Municipal de Renca e Integramédica, sin registrar antecedentes penales de ninguna especie. Refiere que la resolución impugnada se basa en una sanción previa de la Superintendencia de Seguridad Social, consistente en una multa de 7,5 UTM por la emisión de una licencia médica que la autoridad consideró sin fundamento médico, sanción que ya fue pagada. Argumenta que la medida resulta manifiestamente desproporcionada, vulnera el principio non bis in idem al sancionar a la amparada dos veces por el mismo hecho y omite ponderar sus antecedentes favorables, su impecable conducta migratoria previa y su evidente arraigo familiar. Pide, en definitiva, se revoque la resolución recurrida, con costas. Segundo: Que, evacúan informe los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Sarai Estrada González, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la a
Fallo
Por tanto, es requisito indispensable para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, lo que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que, del examen de los antecedentes acompañados, se desprende que el fundamento fáctico para la revocación de la residencia definitiva, la orden de abandono del país y la prohibición de ingreso radica única y exclusivamente en una infracción a la normativa de seguridad social, consistente en la emisión de una licencia médica sin fundamento. Al respecto, se le curso una sanción de multa de 7,5 UTM a beneficio fiscal, la que ya se encontraría pagada. En consecuencia, la conducta que motiva la gravosa decisión migratoria ya fue objeto de un reproche administrativo específico, el cual se encuentra totalmente agotado. Quinto: Que, si bien el artículo 90 N°2 de la Ley N°21.325 contempla la revocación facultativa de los permisos de residencia, dicha potestad debe ejercerse con estricta sujeción al principio de proporcionalidad, lo que obliga a ponderar los antecedentes que dan cuenta de la situación personal, familiar y profesional de la amparada. Al respecto, fluye de los antecedentes que la actora reside regularmente en Chile desde 2017, cuenta con residencia definiti
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C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Roberto Aranda Arcos, en favor de María José Salazar Aro, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°6013 de
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