ORTIZ/PÉREZ
Rol
20149-2023
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extra-contractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-426-2022 caratulado “Ortiz con Pérez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintidós de junio de dos mil veintidós, que acogió la excepción dilatoria de incompetencia absoluta. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en la infracción de los artículos 2314 en relación con el 2320 inciso 4° del Código Civil. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción de incompetencia. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se opuso excepción de incompetencia, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, así como a las disposiciones del Código del Trabajo, en especial su artículo 420, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirve de sustento jurídico al fallo, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, por lo que no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo disp
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mauricio Colil Olivares, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de treinta de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Nº 20.149-2023.
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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extra-contractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-426-2022 caratulado “Ortiz con Pérez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la part
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