SIN INFORMACION

MIRANDA TABILO CRISTOBAL EDUARDO/COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, a folio 1 comparece la abogada doña Valeska Orellana Córdova, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Cristóbal Eduardo Miranda Tabilo, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, dirigiéndola en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el acto que estima ilegal y arbitrario consiste en la modificación efectuada por la autoridad penitenciaria respecto de los tiempos mínimos de cumplimiento exigidos para postular a la libertad condicional y a beneficios intrapenitenciarios, circunstancia que le impediría acceder a dichos beneficios en las fechas que legalmente corresponderían, afectando con ello su libertad personal y seguridad individual. En cuanto a los hechos, expone que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas privativas de libertad. La primera corresponde a una pena de doce años y ciento ochenta y tres días de presidio mayor en su grado medio, impuesta como autor del delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 3 de la Ley N° 20.000, en causa RIT N° 2133-2019 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, condena que fue unificada con la causa RIT N° 2185-2018 del Juzgado de Garantía de La Ligua. La segunda corresponde a una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego, impuesta en la misma causa. Indica que inició el cumplimiento de dichas condenas el día 13 de marzo de 2019 y que la fecha de término total de las mismas fue fijada para el 3 de julio de 2036. Agrega que registra más de diez bimestres con calificación de conducta “muy buena” y que, conforme al régimen legal vigente al momento de los hechos y del inicio de ejecución de la condena, cumplía el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 9 de septiembre de 2025 y para acceder al beneficio de salida dominical el 9 de septiembre de 2024. Sin embargo, refiere que Gendarmería recalculó dichos plazos aplicando las modificaciones introducidas por la L

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye una acción cautelar consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, cuyo objeto es proteger la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen. Segundo: Que, por esta vía, se reclama la ilegalidad de la decisión adoptada por Gendarmería de Chile al determinar el tiempo mínimo de cumplimiento exigido al amparado para postular a la libertad condicional y a beneficios intrapenitenciarios, sosteniendo que la autoridad penitenciaria efectuó un cómputo erróneo al exigir el cumplimiento de los dos tercios de la totalidad de las condenas que registra, por existir entre ellas una condena por tráfico ilícito de drogas. Solicita, en consecuencia, que se ordene modificar los tiempos de postulación fijados por Gendarmería, recalculándolos conforme a la normativa que estima aplicable. Tercero: Que, al evacuar su informe, Gendarmería de Chile sostiene que el cálculo cuestionado se ajusta a la normativa vigente, particularmente a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 321 y a las instrucciones institucionales dictadas sobre la materia. Añade que, atendida la existencia de condenas por los delitos de tráfico ilícito de drogas y porte ilegal de arma de fuego, corresponde considerar la totalidad de las penas impuestas al amparado y aplicar respecto de ellas la regla de los dos tercios de cumplimiento exigida para los delitos contemplados en el artículo 3 del citado cuerpo legal. Asimismo, hace presente que los antecedentes relativos al cómputo efectuado y a la determinación de las fechas de postulación a beneficios intrapenitenciarios y libertad condicional se encuentran actualmente en proceso de revisión y validación por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile para su aprobación definitiva. Cuarto: Que, de lo expuesto, aparece que el cálculo impugnado por el amparado no constituye una decisión definitiva o terminal de la autoridad penitenciaria, toda vez que el propio organismo recurrido reconoce que los antecedentes respectivos aún se encuentran sujetos a revisión y aprobación por la autoridad competente, por lo que el computo podría ser modificado conforme a las atribuciones del órgano respectivo. En consecuencia, a la fecha no existe un acto administrativo firme que haya producido una afectación actual y concreta de la libertad personal o seguridad individual del recurrente, sino únicamente una actuación preparatoria inserta dentro de un procedimiento administrativo aún pendiente de resolución. Quinto: Que, en tales circunstancias, no se advierte la existencia de un acto ilegal susceptible de ser corregido por la presente vía cautelar, desde que la controversia planteada recae sobre un cálculo que aún no ha sido aprobado en forma definitiva por la autoridad penitenciaria competente, razón por la cual la acción deducida resulta prematura. Por lo anterior, el presente recurso de amparo será rech

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Cristóbal Eduardo Miranda Tabilo en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2353-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: Que, a folio 1 comparece la abogada doña Valeska Orellana Córdova, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Cristóbal Eduardo Miranda Tabilo, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, dirigiéndola en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el acto que estima i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica