SIN INFORMACION

MORGADO BUSTAMANTE CLAUDIO ALEXIS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan José Rondón Manríquez, abogado, en favor de don Claudio Alexis Morgado Bustamante, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la resolución dictada el 30 de abril de 2026 por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a esta Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual se rechazó la solicitud del beneficio de libertad condicional formulada en favor del amparado. Expone que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar a la pena de 2 años de cumplimiento efectivo, en calidad de autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad con resultado de daños, además de penas de multa por negativa injustificada a la prueba de alcoholemia y por no dar cuenta de manera inmediata a la autoridad. Agrega que el amparado ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad desde el 30 de mayo de 2025, fijándose el término de la condena para el 30 de mayo de 2027, registrando el tiempo mínimo necesario para postular al beneficio y una conducta calificada como "muy buena" durante los últimos cuatro bimestres. Sostiene que el rechazo se apoyó únicamente en el informe psicosocial, en contravención a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, que define la libertad condicional como un medio de prueba de los avances del condenado en su proceso de reinserción social. Argumenta que el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del referido cuerpo normativo, modificado por la Ley N° 21.124, esto es, el tiempo mínimo y la calificación de conducta, restando importancia este último a la valoración exclusiva del informe psicosocial, que constituye solo uno de los tres requisitos exigidos. Plantea que dicho informe resulta contradictorio, pues constata un riesgo bajo de compromiso delictual y

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925, 12 del Decreto N°338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Claudio Alexis Morgado Bustamante, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N°2352-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. A los folios 7 y 8; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan José Rondón Manríquez, abogado, en favor de don Claudio Alexis Morgado Bustamante, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo, conforme al artículo 21 de la Con

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