ROJAS VILLALOBOS JORGE ALEJANDRO/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece José Miguel Riquelme Parrao, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Jorge Alejandro Rojas Villalobos, y en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, con causa en la resolución dictada en audiencia de 14 de mayo de 2026, que confirmó la sentencia del Juzgado de Garantía de La Serena que denegó la solicitud de conceder la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna al amparado, disponiendo el cumplimiento efectivo de la condena impuesta. Explica que su representado fue condenado el 21 de abril de 2026, en procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Garantía de La Serena, a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, ambos ilícitos previstos en la Ley N°17.798, más una multa por la falta de ocultación de identidad contemplada en el artículo 496 N°5 del Código Penal. Señala que el amparado registra una condena anterior de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, impuesta el 7 de abril de 2017 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, como autor del delito de robo con violencia, pena que fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva y que se tuvo por cumplida el 1 de julio de 2020. Sostiene que dicha condena se encuentra prescrita para los efectos de la Ley N°18.216, por lo que no debe ser considerada al momento de pronunciarse sobre la procedencia de la pena sustitutiva solicitada. Indica que la resolución impugnada, al confirmar la denegación de la pena sustitutiva de reclusión parcial, incurre en una interpretación extensiva y errónea de las disposiciones de la Ley N°18.216, vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Funda la il
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y a la seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a dicho derecho fundamental fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución dictada el 14 de mayo de 2026 por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la sentencia del Juzgado de Garantía de La Serena que denegó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna al amparado Jorge Alejandro Rojas Villalobos y dispuso el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad que le fueron impuestas. Tercero: Que, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena fundamentó la denegación de la pena sustitutiva en dos consideraciones: primero, que para determinar el plazo de prescripción debe atenderse a la naturaleza del delito en abstracto y no a la pena impuesta en concreto, resultando aplicable el plazo de diez años; y segundo, que dicho plazo debe computarse desde el cumplimiento efectivo de la condena anterior y no desde la sentencia de término, en atención a que la norma exige "condenas cumplidas". Bajo esa interpretación, concluyó que no concurrían las exigencias de la letra b) del artículo 8° de la Ley N°18.216. Cuarto: Que, la resolución impugnada fue pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena en el ejercicio de sus atribuciones propias, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de una sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado, luego de haberse escuchado a los intervinientes en audiencia pública. Se trata, en consecuencia, de una resolución judicial emanada de tribunal competente, dentro del marco de sus facultades jurisdiccionales y con razonamiento explícito sobre los elementos de hecho y de derecho que la sustentan. Quinto: Que, si bien la recurrente cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en apoyo de su tesis interpretativa respecto del cómputo del plazo de prescripción y de la naturaleza de la pena a considerar para estos efectos, la discrepancia en la interpretación de normas legales entre la resolución recurrida y los pronunciamientos invocados no es suficiente para configurar la ilegalidad que la acción cautelar exige. Sexto: Que, en este contexto, la acción constitucional de amparo no es la vía idónea para revisar el mérito de las interpretaciones jurídicas que los tribunales de la instancia realicen en el ejercicio de sus atribuciones privativas, sin que de los antecedentes aparezca que la resolución impugnada carezca de fundamento jurídico o se aparte del ordenamiento legal. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte comparte lo resuelto por la recurrida, en e
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece José Miguel Riquelme Parrao, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Jorge Alejandro Rojas Villalobos, y en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, con causa en la resolución dictada en audiencia de 14 de mayo de 2026, que confirmó la sentencia d
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