VILLALOBOS/COMPIN, SUSESO Y COLMENA
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Villalobos Cortés, cédula de identidad N°17.735.569-0, domiciliado en Avenida Balmaceda 2415, depto. 903 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), Isapre Colmena Golden Cross y, empresa de cobranza extrajudicial Alto Inmune, para que especialmente esta última cese con el cobro que estima ilegal y arbitrario de restitución de subsidios, porque las licencias aún están en discusión ante las instancias administrativas, pidiendo se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. El recurrente complementó posteriormente su recurso aclarando los actos que estima ilegales y arbitrarios. La recurrida Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) alegó la extemporaneidad de la acción, lo que fue desestimado; y, en subsidio, alegó la improcedencia de la acción de protección y también, en subsidio informó sobre el fondo de la acción constitucional, pidiendo su rechazo, con costas. La recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Antofagasta, evacuó su informe al tenor del recurso. La recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A. evacuó el informe solicitando el rechazo del recurso, por improcedente, con costas. La recurrida empresa de cobranza extrajudicial Alto Inmune, evacuó el informe solicitado, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente indica que, desde diciembre de 2023 a diciembre de 2024, y por un proceso terapéutico para superar un trastorno de adicción a la cocaína, ingresó a un centro de rehabilitación en La Serena, denominado "Corazón del Valle", indicándosele por el médico psiquiatra tratante, don Héctor Carrasco Correa, un reposo prolongado para favorecer el mejor control de la conducta adictiva y el compromiso de mantener abstinencia, estadía en que su médico tratante emitió un total de 16 licencias médicas, siendo las primeras de ellas pagadas mediante un poder a su madre mientras el actor estaba internado; pero las posteriores fueron todas rechazadas por diversos motivos, entre estos "reposo injustificado", "falta de vínculo laboral", "fuera de plazo por parte del trabajador". Refiere que respecto de las primeras licencias médicas pagadas, la Isapre Colmena procedió inicialmente al pago del subsidio sobre una base de cálculo que se apartaba de la normativa legal vigente, reduciendo arbitraria e injustificadamente los montos que correspondía percibir y por ello dedujo reclamo ante la Compin y, el 21 de noviembre de 2024, por Oficio N°0443, dicha instancia ordenó a la Isapre a rectificar y efectuar una reliquidación de las licencias médicas N°3-95800250/ 3-96483322 y posteriores. Indica que cada una de las licencias fueron pagadas previos recursos ante la Suseso, Compin e Isapre -a excepción de la licencia Folio 3-18261196-, cuyas órdenes de pago fueron libradas sin un orden consecutivo temporal acorde a la fecha de las licencias, lo cual provocó que, al momento de ser liquidadas, se generasen lagunas en los periodos a considerar, lo que afectó directamente la base de cálculo, y por ello tuvo que apelar en reiteradas ocasiones a las reliquidaciones. Señala que, a la fecha, está aún impaga la licencia 3-18261196 que corresponde al periodo 21 de mayo al 19 de junio de 2023, y necesariamente deberá efectuarse una nueva reliquidación de las demás licencias pagadas, pues el no pago de aquélla ha implicado que no se respete la base de cálculo cercana a $1.300.000.- Explica que tras la tramitación del pago de las licencias médicas por alrededor de 2 años a la fecha, habiéndose ya pronunciado la Suseso en torno al hecho que las licencias Folios 20140167-4, Folios 3-19611304 y Folio 19078195-K, se encontraban justificadas, previo estudio de los antecedentes médicos, los que le permitieron establecer la presencia de incapacidad laboral y el rol terapéutico del reposo durante los períodos respectivos, nuevamente la Isapre Golden Cross recurre ante la Suseso, respecto de los folios antes indicados, con fecha 25 de noviembre de 2025, 21 de enero de 2026 y 5 de febrero de 2026, alegando que dichas licencias se encuentran injustificadas, lo que perpetúa un proceso que en sí mismo ha sido agotador, desgastante, arbitrario y abusivo del derecho, reclamos que están pendientes. Añade que en cuanto a las licencias médicas Folios 3-19877974, 3-
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Juan Villalobos Cortés, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), Isapre Colmena Golden Cross y, empresa de cobranza extrajudicial Alto Inmune. Regístrese y comuníquese. Rol 634-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Juan Villalobos Cortés, cédula de identidad N°17.735.569-0, domiciliado en Avenida Balmaceda 2415, depto. 903 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), Isapre Colmena Golden Cross y, empresa
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