JEAN DIMY LOUIS-PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, quien deduce recurso de amparo en favor de don Jean Dimy Louis-Pierre, de nacionalidad haitiana, domiciliado para estos efectos en calle Jenner N°83, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°2600100030993, de fecha 16 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva formulada por el amparado y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días. Funda su arbitrio en que el amparado solicitó residencia definitiva, con el propósito de regularizar su situación migratoria y continuar desarrollando su vida personal, familiar y laboral en Chile. Señala que el amparado mantiene arraigo familiar en el país, atendido que es padre de la niña Elizabeth Louis-Pierre Louis-Pierre, de nacionalidad chilena y de 7 años de edad, circunstancia que, según afirma, no habría sido debidamente ponderada por la autoridad recurrida al dictar el acto impugnado. Expone que, mediante Resolución Exenta N°2600100030993, de fecha 16 de enero de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, fundado en que el amparado no habría cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado; no habría acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado; y no habría remitido copia de la sanción impuesta por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Indica que la obtención del certificado de antecedentes penales del país de origen habría resultado dificultosa, atendida la situación sociopolítica y humanitaria de Haití, y que dicho documento se encontraría actualmente en proceso de traducción por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Añade que el pago de la multa no habría podido efectuarse debido a problemas en la plataforma electrónica del Servicio Naci
Fundamentos
motivos invocados por la autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N°2600100030993, de fecha 16 de enero de 2026, se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país dentro del plazo de 15 días. En cuanto al certificado de antecedentes penales del país de origen, señala que el amparado no acompañó el documento requerido, pese a haber sido informado en dos oportunidades de la necesidad de presentarlo y de contar con plazos para subsanar dicha omisión. En cuanto a la multa por residencia irregular, expone que el amparado postuló al beneficio de residencia definitiva una vez vencido su permiso de residencia anterior, sin haber pagado previamente la multa asociada a dicha infracción migratoria. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones mantiene habilitada una plataforma electrónica destinada al cálculo y pago de multas, procedimiento que puede realizarse mediante Clave Única o mediante la cuenta de usuario creada por la persona extranjera. Señala que la orden de abandono del país constituye una consecuencia legal del rechazo de una solicitud de residencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley N°21.325. Afirma que dicha orden tiene carácter voluntario y se diferencia de una orden de expulsión, por cuanto su cumplimiento no reviste naturaleza compulsive,
Fallo
por tanto, no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales de libertad personal o seguridad individual del amparado. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente acción constitucional se impugna la Resolución Exenta N°2600100030993, de fecha 16 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de Jean Dimy Louis-Pierre y dispuso su abandono del país. El recurrente reclama que dicha decisión es ilegal, por no haber considerado la dificultad para obtener el certificado de antecedentes penales de Haití ni su arraigo familiar en Chile, especialmente la existencia de una hija chilena de 7 años, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar la continuación del procedimiento de regularización migratoria. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que el amparado solicitó residencia definitiva el 9 de agosto de 2024, y que el 10 de julio de 2025 fue notificado de que su solicitud sería rechazada por no acompañar los documentos requeridos, otorgándosele 10 días hábiles para formular descargos. Agrega que, al no haberse acompañado los documentos exigidos, se dictó la resolución recurrida conforme a los artículos 88 N°1 y 91 de la Ley N°21.325, disponiéndose el rechazo y abandono. Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, 7° y 12 d
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, quien deduce recurso de amparo en favor de don Jean Dimy Louis-Pierre, de nacionalidad haitiana, domiciliado para estos efectos en calle Jenner N°83, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar ilegal y arbitraria la R
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