BRIAN ANDRES ALVARADO HERNANDEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Claudia Invernizzi Alvarado, abogada defensora penal pública, deduce acción constitucional de amparo en favor de Brian Andrés Alvarado Hernández, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el CDP de Talagante, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de San Miguel. El recurrente impugna la resolución de fecha 14 de abril de 2026 que rechazó la solicitud del amparado al beneficio de libertad condicional, argumentando que tal decisión no se ajusta a derecho y torna la privación de libertad en un acto arbitrario e ilegal al contravenir lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el Decreto Ley N° 321 y al D.S 2442. Expone que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: a) Causa RUC: 1300463413-0, RIT: 9979 - 2013, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, pena de 51 días de prisión en su grado máximo, más pena sustitutiva de 9 días, por multa de 3 unidades tributarias mensuales, por el delito hurto simple; b) Causa RUC: 1700665556-4, RIT: 4897-2017, seguida ante el Juzgado de Garantía de Valdivia. Sentencia dictada por el Tribunal Oral En Lo Penal de Valdivia, RIT: 71-2018, pena de 10 años y 1 día presidio mayor en su grado medio, por el delito de Robo en Lugar Habitado; c) Causa RUC: 1700424215-7 RIT: 2784-2017. Sentencia dictada por Juzgado de Garantía de Valdivia, pena sustitutiva de 6 días, por multa de dos unidades tributarias mensuales, por Hurto falta, y; d) Causa RUC: 1700529347-2, RIT: 4011-2017, sentencia dictada por Juzgado de Garantía de Valdivia, pena sustitutiva de 3 días, por multa de 1 UTM, por Hurto falta. Señala que según información consignada en la Ficha Única su representado registra como fecha de inicio de condena el día 9 de junio de 2018, y con fecha de término el 2 de septiembre 2027, registra un abono de 334 días. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se verificó el día 17 de abril de 2024. Agrega que la conducta del interno ha registrado en los 6 últimos bimestres ha sido muy buena. Indica que el fundamento del rechazo de la solicitud de su representado fue que “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno, que tiene un mediano compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia medio, aun requiere intervención en las áreas de educación/empleo, uso del tiempo libre, patrón antisocial, sumado a características de personalidad con potencial criminógeno como lo es la existencia de claros problemas de adherencia. Por tales motivos, se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N°3 del DL 321.” Refiere que, el amparo constitucional viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. 321 sobre Libertad Condicional, el Reglamento de la Ley de Libertad Condicional y la Ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, indicando que dichos cuerpos normativos establecen los requisitos que se deben cumplir para optar a la libertad condicional, los que el interno cumple a cabalidad. Agrega que, la comisión de libertad estimó que el interno no cumple con los términos exigidos en el artículo 2 N°3 del DL 321. Al respecto, señala que el inciso 3 del artículo 2° del DL 321, viene a señalar como requisito un informe que permita orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales y características del postulante. En este sentido, y acerca de los factores de riesgo de reincidencia, señala que por la evaluación inicial el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y presentado a la Comisión de Libertad Condicional señala que se realizó evaluación de riesgo de reincidencia a través de instrumento IGI, su representado presenta un nivel de riesgo delictual alto. Las áreas que están siendo intervenidas son: Educación/empleo, Uso del tiempo libre, Patrón antisocial, sumado a características de personalidad con potencial criminógeno como lo es la existencia de problemas de adherencia. Agrega que, Alvarado Hernández ha cumplido favorable y satisfactoriamente su plan de intervención, participando activamente en los talleres psicosociales consignados, siendo un aporte significativo en los grupos que ha formado parte, cumpliendo en todas las actividades de reinserción propuestas, encontrándose en un estado actual de finalizado. Y que, tras un año en el proceso interventivo, a su representado se le aplica por segunda vez el instrumento IGI con fecha 19/02/2026 disminuyendo considerablemente su nivel de riesgo, puntuando un nivel Medio. Añade que, en relación a la conciencia del delito, hay un avance significativo en la problematización de los factores de riesgos y conducta criminógena, mostrando arrepentimiento, y haciendo un análisis en cuanto a las pérdidas y consecuencias obtenidas. Añade que, en la actualidad se encuentra en un estadio motivacional de acción. Y que, desde el 06 de Julio de 2025 hace uso de permiso de salida dominical, siendo recibido en la vivienda de su hermana, quien es un gran referente significativo para él; respondiendo con responsabilidad y compromiso, lo que le ha permitido reintegrarse a la dinámica familiar interna, fortaleciendo vínculos afectivos y resignificando sus roles. Expone que con fecha 6 de marzo de 2026 obtiene permiso de fin de semana, respondiendo favorablemente. Y que, debido a que su plan de intervención se cumplió en su totalidad, se determinó poner cierre al proceso, con desempeño satisfactorio. En materia laboral intramuros, refiere que se encuentra en CET cerrado según indicación de su PII. Realiza labores en el sector de panadería; oficio que le entusiasma, sintiéndose conforme con lo que realiza y con interés de seguir aprendiendo el oficio. Cuenta con certificación en el perfil de panificador entregada por CNC. Actualmente cursa Taller de panadería y pastelería impartido por OTEC Coresol. Por lo tanto, señala que la resolución que niega la libertad condicional a su representado se erige como un acto ilegal, afectando directamente su libertad personal y justificando, por cierto, el amparo constitucional. Alega que, en el caso concreto, los argumentos de la Comisión no se ajustan al texto de la ley, tal y como ya se ha expresado; luego, se configuró un acto administrativo con argumentos no válidos y, por lo tanto, infundado. Finalmente, solicita que se acoja la acción de amparo, se revoque la resolución impugnada, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del primer semestre del año 2026 y el informe de postulación psicosocial del interno amparado. De estos antecedentes se colige que este se encuentra recluido en el CDP de Talagante cumpliendo condena como autor de los delitos de hurto simple; robo en lugar habitado o destinado a la habitación, más penas sustitutivas de multa, registrando como fecha de cumplimiento de tiempo mínimo el 17 de abril de 2024. Además, que cuenta con salida de fin de semana desde el 6 de marzo de 2026. Se informa que el interno ha observado una conducta calificada como muy buena durante los últimos seis bimestres informados, manteniendo una evolución permanente en su vida intrapenitenciaria. No obstante, el informe psicosocial elaborado por el área técnica institucional advierte que presenta mediano compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia medio, requiere mantener intervención en áreas de educación/empleo, uso de tiempo libre y patrón antisocial, sumado a características de personalidad con potencial criminógeno como es la existencia de claros problemas de adherencia. Asimismo, se
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional de la persona en cuyo favor se recurre fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, al haber exigido el cumplimiento de requisitos objetivos y subjetivos, por lo que el presente arbitrio debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Brian Andrés Alvarado Hernández. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°759-2026 Amparo. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Carmen Gloria Escanilla Pérez y la Abogado Integrante Isabel Raveau Hübner. No firma la ministra Pizarro ni la Abogado Integrante Raveau, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausentes.
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San Miguel, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Claudia Invernizzi Alvarado, abogada defensora penal pública, deduce acción constitucional de amparo en favor de Brian Andrés Alvarado Hernández, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el CDP de Talagante, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de San Miguel. El recurrente impugna l
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